PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 55

(Tasas). - Las tasas del impuesto se aplicarán por escalonamientos
progresionales sobre el patrimonio gravado según la siguiente escala:

l) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:   %
A) Por hasta una vez el mínimo no imponible del sujeto
pasivo............................................................. 0.60
B) Por más de una vez y hasta tres veces........................... 1.00
C) Por más de tres veces y hasta seis veces........................ 1.30
D) Por más de seis veces y hasta diez veces........................ 1.70
E) Por más de diez veces y hasta quince veces ......................2.00
F) Por más de quince veces y hasta veinte veces ....................2.40
G) Por el excedente................................................ 2.70
2) Las personas jurídicas por la parte de su patrimonio
gravado............................................................ 2.00
3) Las cuentas bancarias con denominación impersonal, las
obligaciones o debentures, títulos de ahorro y otros valores
similares emitidos al portador..................................... 3.00
(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 67.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 48.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 14.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 175/968 Derogada/o de 29/02/1968,
      Decreto Nº 87/968 de 01/02/1968.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 14, Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 55.
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