APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 45-T1

   Comerciante exportador.- Los beneficios de reintegros para el pago de
impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por 
las Leyes Nº 13.268, de 9 de julio de 1964, Nº 13.608, de 8 de setiembre
de 1967 y Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, podrán concederse 
indistintamente a las empresas que industrialicen productos de 
exportación o a las empresas que los comercialicen con el exterior, 
exportando dichos productos. (*)

Fuente: Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 1º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 46 - Título 1 y 47 - Título 1.
Referencias al artículo
Ayuda