TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 47-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo para elevar los reintegros a que se
refiere el artículo 45º de este Título, hasta el 50% (cincuenta
por ciento), cuando se trate de productos no tradicionales.
El reintegro podrá elevarse al 80% (ochenta por ciento) en el caso de
exportaciones novedosas que procuren conquistar nuevos mercados.
Una vez afirmada la corriente exportadora, el Poder Ejecutivo, podrá
disminuir el reintegro a los porcentajes establecidos por el artículo 38º de este Título. (*)
Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 447º.
Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 11º.
(Texto integrado).