APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 47-T1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para elevar los reintegros a que se 
refiere el artículo 45º de este Título, hasta el 50% (cincuenta
por ciento), cuando se trate de productos no tradicionales.
   El reintegro podrá elevarse al 80% (ochenta por ciento) en el caso de
exportaciones novedosas que procuren conquistar nuevos mercados.
   Una vez afirmada la corriente exportadora, el Poder Ejecutivo, podrá
disminuir el reintegro a los porcentajes establecidos por el artículo 38º de este Título. (*)

Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 447º.
        Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 11º.
        (Texto integrado).
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