TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 12 - REINTEGROS
Artículo 46-T1
Cálculo de reintegros.- Los beneficios de reintegros para el pago de
impuestos y aportes a los organismos de seguridad social por las leyes
citadas en el artículo anterior, serán calculados sobre los valores FOB
de exportación o sobre los valores CIF de exportación cuando los fletes
se contraten con medios de transporte nacionales o sobre los valores CIF
cuando además de contratar el medio de transporte nacional, los seguros
sean contratados con el Banco de Seguros del Estado. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.214 de 27 de junio de 1974, artículo 3º.