TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 44-T4
Régimen opcional de determinación de la renta.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a establecer con carácter general, para la determinación
de la renta de fuente uruguaya de las operaciones a que refiere el
presente capítulo, regímenes especiales de utilidad presunta en atención,
entre otras, a las modalidades de las operaciones, giro o explotación, a
los cuales podrán ampararse los contribuyentes. (*)
El Poder Ejecutivo también podrá disponer la aplicación del referido régimen en acuerdo con administraciones tributarias de otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por la República que se encuentren vigentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 65.
Reglamentado por:
Decreto Nº 353/018 de 26/10/2018,
Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos:45 - Título 4, 47 - Título 4 y 109 - Título
4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).