APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION

Artículo 3-T5

   Las empresas públicas o privadas para desarrollar actividad 
aseguradora deberán instalarse en el país y ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros que se crea por la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993.
   La reglamentación podrá otorgar el mismo tratamiento fiscal previsto
por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, para las sociedades
anónimas financieras de inversión, a las compañías aseguradoras
instaladas y autorizadas, según lo dispuesto en el inciso anterior,
siempre que exclusivamente desarrollaren su actividad respecto a riesgos
o personas no radicadas en el territorio de la República. (*)

Fuente: Ley 16.426 de 14 de octubre de 1993, artículos 2º y 13º (Texto
parcial, integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993 artículo 2.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 5 y 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.
Ver en esta norma, artículo: 6 - Título 6.
Referencias al artículo
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