APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO

Artículo 35-T7

    Monto imponible. Suma de rentas computables.- Para determinar
la base imponible se sumarán las rentas computables determinadas con
arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores. 
   El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de valuación para los
bienes y servicios recibidos en pago, por permuta y, en general, para la
determinación de las rentas en especie. Asimismo, establecerá los
criterios para determinar el alcance y la renta computable en el caso de
las propinas, viáticos y otras partidas de similar naturaleza. (*)
   El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema ficto de liquidación
similar al aplicable a los incrementos patrimoniales por transmisiones de
bienes inmuebles a que refiere el artículo 20 y siguientes del presente
Título, en los casos de reembolsos de capital correspondientes a las
transferencias de viviendas de cooperativistas. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 809.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 315.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 38 - Título 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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