TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 36
El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, en tanto se verifiquen los siguientes extremos:
A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
B) Se realice un llamado público a proveedores.
C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo
definido.
D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en los convenios marco en la tienda virtual publicada en el
sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar directamente los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual. (***)
F) De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período.
G) Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser objeto de estudios de mercado previos a su inclusión. (*)(**)(***)
(*) Fuente: Ley N° 18.834, de 04/11/2011, artículo 22, con la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, artículo 317. Anteriormente el texto de los Literales C), D), E) e inciso final, fueron dados por el artículo 27 de la Ley Nº 19.355, de 19/12/2015.
Desde la promulgación del artículo 339 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, el organismo mencionado es la actual Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(**) Ver para el inciso primero: Ley N° 19.149, de 24/10/2013, artículo 21 y Ley N° 19.924, de 18/12/2020, artículo 248.
(***) Texto dado al literal E) por Ley N° 20.446 de 16/12/2025, artículo 20. Ver: Ley N° 19.355 de 19/12/2015, artículo 24, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, y Decreto N° 339/2021 de 4/10/2021.
NOTA: Los artículos 24 y 25 de la Ley N° 20.446 de 16/12/2025, derogaron el artículo 318 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y el último inciso del artículo 40 de la Ley N° 20.075 de 20/10/2022.
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