APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
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Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 40

   El Poder Ejecutivo podrá crear, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de sistemas dinámicos de adquisición, para las contrataciones corrientes de las administraciones públicas estatales.

   A tal efecto, la reglamentación deberá contemplar los siguientes aspectos:

   1) El procedimiento será totalmente electrónico y se efectuará a través
      de los sistemas informáticos que disponga la ARCE.

   2) El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la
      confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer
      bienes, servicios u obras de determinadas categorías, mientras que 
      en la segunda etapa se celebrarán contratos específicos con los
      proveedores previamente admitidos en la nómina.

  3) La conformación, vigencia y funcionamiento, así como la actualización
     de la nómina o las categorías podrán realizarse en la forma que
     resulte más adecuada de acuerdo al objeto a contratar.

  4) La convocatoria para integrar la nómina será realizada por la ARCE,
     pudiendo esta, en función del objeto de contratación, autorizar a 
     otra administración pública estatal a que promueva su desarrollo y
     administración.

  5) Los bienes, servicios u obras deberán ser de uso corriente por parte
     de las administraciones públicas estatales, con características
     generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías
     elaboradas sobre la base de criterios objetivos.

  6) Disponer el proceso por el cual se podrán celebrar los contratos
     específicos con los proveedores de la nómina y en cuya convocatoria 
     se establecerán los criterios de adjudicación. La selección en esta
     segunda etapa deberá efectuarse mediante un procedimiento 
     competitivo, salvo cuando -por la naturaleza del mercado o el tipo de 
     prestación- se deba prever un mecanismo de asignación alternativo, 
     para lo cual deberá asegurarse el efectivo cumplimiento de los 
     principios de la contratación administrativa.

   Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario.
   (*)

(*)Notas:
Ultimo iniso derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 25.
Ultimo inciso ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 13/025 de 21/01/2025.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 40.
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