El Poder Ejecutivo podrá crear, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de sistemas dinámicos de adquisición, para las contrataciones corrientes de las administraciones públicas estatales.
A tal efecto, la reglamentación deberá contemplar los siguientes aspectos:
1) El procedimiento será totalmente electrónico y se efectuará a través
de los sistemas informáticos que disponga la ARCE.
2) El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la
confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer
bienes, servicios u obras de determinadas categorías, mientras que
en la segunda etapa se celebrarán contratos específicos con los
proveedores previamente admitidos en la nómina.
3) La conformación, vigencia y funcionamiento, así como la actualización
de la nómina o las categorías podrán realizarse en la forma que
resulte más adecuada de acuerdo al objeto a contratar.
4) La convocatoria para integrar la nómina será realizada por la ARCE,
pudiendo esta, en función del objeto de contratación, autorizar a
otra administración pública estatal a que promueva su desarrollo y
administración.
5) Los bienes, servicios u obras deberán ser de uso corriente por parte
de las administraciones públicas estatales, con características
generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías
elaboradas sobre la base de criterios objetivos.
6) Disponer el proceso por el cual se podrán celebrar los contratos
específicos con los proveedores de la nómina y en cuya convocatoria
se establecerán los criterios de adjudicación. La selección en esta
segunda etapa deberá efectuarse mediante un procedimiento
competitivo, salvo cuando -por la naturaleza del mercado o el tipo de
prestación- se deba prever un mecanismo de asignación alternativo,
para lo cual deberá asegurarse el efectivo cumplimiento de los
principios de la contratación administrativa.
Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario.
(*)
(*)Notas:
Ultimo iniso derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 25.
Ultimo inciso ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 13/025 de 21/01/2025.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 40.