APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 40

   El Poder Ejecutivo podrá crear, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de sistemas dinámicos de adquisición, para las contrataciones corrientes de las administraciones públicas estatales.

   A tal efecto, la reglamentación deberá contemplar los siguientes aspectos:

   1) El procedimiento será totalmente electrónico y se efectuará a través
      de los sistemas informáticos que disponga la ARCE.

   2) El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la
      confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer
      bienes, servicios u obras de determinadas categorías, mientras que 
      en la segunda etapa se celebrarán contratos específicos con los
      proveedores previamente admitidos en la nómina.

  3) La conformación, vigencia y funcionamiento, así como la actualización
     de la nómina o las categorías podrán realizarse en la forma que
     resulte más adecuada de acuerdo al objeto a contratar.

  4) La convocatoria para integrar la nómina será realizada por la ARCE,
     pudiendo esta, en función del objeto de contratación, autorizar a 
     otra administración pública estatal a que promueva su desarrollo y
     administración.

  5) Los bienes, servicios u obras deberán ser de uso corriente por parte
     de las administraciones públicas estatales, con características
     generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías
     elaboradas sobre la base de criterios objetivos.

  6) Disponer el proceso por el cual se podrán celebrar los contratos
     específicos con los proveedores de la nómina y en cuya convocatoria 
     se establecerán los criterios de adjudicación. La selección en esta
     segunda etapa deberá efectuarse mediante un procedimiento 
     competitivo, salvo cuando -por la naturaleza del mercado o el tipo de 
     prestación- se deba prever un mecanismo de asignación alternativo, 
     para lo cual deberá asegurarse el efectivo cumplimiento de los 
     principios de la contratación administrativa.

   Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario.

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ARCE, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá establecer la obligatoriedad de la utilización por parte de las administraciones públicas estatales de adquirir determinados bienes, servicios u obras a través de un determinado procedimiento de sistema dinámico de adquisición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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