Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los
Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación,
elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios
correspondientes al ejercicio financiero, que deberán publicar hasta el
31 de diciembre del año previo al planificado en el sitio web de la
Agencia Reguladora de Compras Estatales y que contendrán, como mínimo,
la descripción y el alcance del objeto y fecha estimada para la
publicación del llamado.
La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de
contratación será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento
competitivo.
El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o
modificaciones durante el año alcanzado por la planificación siempre
que se efectúen con una antelación no menor a treinta días corridos de
la publicación del llamado correspondiente. A tales efectos, se
considerarán modificaciones al plan toda alteración en la descripción
y alcance del objeto a contratar y en la fecha estimada para la
publicación del llamado.
Estarán exceptuadas de la obligación de ser incluidas en el plan anual
de contratación aquellas contrataciones de bienes o servicios que se
efectúen como consecuencia de eventos contingentes que escapan de las
posibilidades de previsión de las Administraciones Públicas Estatales
o se realicen al amparo de lo dispuesto por numeral 2) del literal D)
del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y
sus modificativas (artículo 33 del Tocaf).
Las adquisiciones que se realicen a través de procedimientos de
Convenios Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición quedan exceptuadas
de ser incluidas en el Plan Anual de Contratación. Asimismo, si el
objeto de la adquisición hubiera sido planificado bajo otro tipo de
procedimiento, no será necesario efectuar modificaciones al Plan para
poder adquirir a través de Convenios Marco o Sistemas Dinámicos de
Adquisición.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
industrial y comercial del Estado podrán disponer la reserva de la
información contenida en su plan anual de contratación, para los
bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta
comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia.
Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador
primario, no obstante lo cual quedará sujeta a los controles que
efectúe el Tribunal de Cuentas o la Auditoría Interna de la Nación, en
cumplimiento de sus respectivos cometidos.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de
Compras Estatales, reglamentará los términos y condiciones para llevar
a la práctica este instrumento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 21.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo
315.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 61,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 51.
Reglamentado por: Decreto Nº 339/021 de 04/10/2021.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 61,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 51,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 315,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.