APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 21

 Facúltase a las administraciones públicas estatales que utilicen la
modalidad de contratación prevista en el artículo 36 del Texto Ordenado de
la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) y a la
Unidad Centralizada de Adquisiciones creada por la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, a establecer cantidades máximas y mínimas a adquirir, no
siendo de aplicación los límites establecidos al respecto en el artículo
74 del TOCAF.
Del uso de dicha facultad se dejará constancia expresa en el Pliego de
Condiciones Particulares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
 Ver:  Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 248.
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