EXONERACION A UTE DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS




Promulgación: 07/03/2012
Publicación: 20/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 325
VISTO: el art. 1°. del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007, que
declara promovida las actividades a desarrollar por la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;-

RESULTANDO: que el Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007 otorga a la
adjudicataria determinados beneficios;-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las
inversiones presentado por la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en el citado Decreto;-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998 y Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007;-

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Exonérase en forma total a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas, de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de
maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios
para llevar a cabo la inversión.-

2

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y
otros elementos necesarios para la inversión proyectada, por hasta un
monto imponible de U$S 17.644.573.840. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 05/07/2012 numeral 1.

3

 Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por la presente Resolución, por el término de la vida
útil técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se
considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.-

4

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas y/o a la empresa adjudicataria, autorización para ingresar en
régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras,
maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para
la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman
totalmente en la misma. El plazo máximo de permanencia de los referidos
bienes en el país estará fijado en la finalización de las obras a que
estuvieron aplicados.-

5

 A los efectos del control y seguimiento, la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas, deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda, y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.-

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente Decreto y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de maquinarias y
equipos (bienes de activo fijo) y otros elementos necesarios para la
inversión proyectada prevista en el mismo, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.-

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como, al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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