EXONERACION A UTE DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS




Promulgación: 07/03/2012
Publicación: 20/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 325
VISTO: el art. 1°. del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007, que
declara promovida las actividades a desarrollar por la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;-

RESULTANDO: que el Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007 otorga a la
adjudicataria determinados beneficios;-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las
inversiones presentado por la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en el citado Decreto;-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998 y Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007;-

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Exonérase en forma total a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas, de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de
maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios
para llevar a cabo la inversión.-

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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