A los efectos del control y seguimiento, la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas, deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda, y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.-