Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas y/o a la empresa adjudicataria, autorización para ingresar en
régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras,
maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para
la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman
totalmente en la misma. El plazo máximo de permanencia de los referidos
bienes en el país estará fijado en la finalización de las obras a que
estuvieron aplicados.-