Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por la presente Resolución, por el término de la vida
útil técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se
considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.-