VISTO: La solicitud de la empresa Agroturismo S.R.L. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento de un "Hotel en Mercedes".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Agroturismo
S.R.L. para el "Hotel en Mercedes" de 26 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b) del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 del 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa AGROTURISMO S.R.L., para el equipamiento del
"Hotel en Mercedes" sito en la calle Avenida Ascencio Nº 728 en la ciudad
de Mercedes, departamento de Soriano, por un monto total de inversión de
U$S 108.006 (dólares americanos ciento ocho mil seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 1.
Autorízase a la empresa AGROTURISMO S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3 inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado
obra anexo a la a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 45.821
(dólares americanos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiuno). (*)
Autorízase a la empresa AGROTURISMO S.R.L. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 62.185 (dólares americanos sesenta y
dos mil ciento ochenta y cinco). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:4.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 3.
Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
124/001.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto
de U$S 108.006 (dólares americanos ciento ocho mil seis), se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de cinco años, a partir del ejercicio en el que
se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable,
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 5.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Agroturismo S.R.L.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emandas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.