VISTO: La solicitud de la empresa Agroturismo S.R.L. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento de un "Hotel en Mercedes".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Agroturismo
S.R.L. para el "Hotel en Mercedes" de 26 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b) del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 del 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa AGROTURISMO S.R.L., para el equipamiento del
"Hotel en Mercedes" sito en la calle Avenida Ascencio Nº 728 en la ciudad
de Mercedes, departamento de Soriano, por un monto total de inversión de
U$S 108.006 (dólares americanos ciento ocho mil seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 1.