Fecha de Publicación: 28/05/2002
Página: 472-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos cincuenta y 
siete), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir 
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo 
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
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