PERMISO DE OCUPACION A LA INTENDENCIA DE PAYSANDU DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 19/02/2018
Publicación: 02/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por la Intendencia de Paysandú para que se le otorgue un derecho de uso de una fracción del álveo público del Río Uruguay frente a las calles Entre Ríos y José Batlle y Ordóñez, departamento de Paysandú.

   RESULTANDO: I) Que la referida Comuna tramita la presente solicitud en el marco del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional II (PDSI) de OPP, que se financia con fondos del BID.

   II) Que el mismo pretende promover la puesta en valor del borde costero a través del desarrollo de infraestructura que generen condiciones urbanas, instalaciones y equipamientos, destinados a albergar y potenciar actividades que promuevan la relación de la ciudad y sus habitantes con el Río y la actividad turística, enmarcado en el rol binacional del territorio a partir de su carácter de ciudad ribereña y transfronteriza.

   III) Que se le dio vista a la indicada Intendencia, la cual no presentó escrito alguno.

   CONSIDERANDO: I) Que han tomado intervención los Departamentos de Administración de Álveos y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía.

   II) Que las oficinas técnicas de la citada Dirección Nacional no plantean observaciones a las obras que se proponen para desarrollar en parte del álveo de dominio público del Río Uruguay en la documentación incluida en el expediente N° 2017-10-4-0001448 ("Reacondicionamiento de Espacios Públicos de la ciudad de Paysandú" memoria y planos).

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 165 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859, de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Ley N° 18.172, artículo 251, de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por la Ley N° 18.362, artículo 397, de fecha 6 de octubre de 2007, Decreto N° 90/97, de fecha 18 de marzo de 1997, Decreto N° 223/97, de fecha 27 de junio de 1997, Decreto N° 123/999, de fecha 28 de abril de 1999, y artículo 33, literal C, Numeral 3ero del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE ÁLVEO. 
   Otórgase a la Intendencia de Paysandú un permiso de uso privativo de la parte del álveo público correspondiente al Río Uruguay, de aproximadamente 4 hás. 6593 m² 69 dm² definida en el Plano de Mensura del Ing. Agrimensor Eduardo Costa (mat.934) incluido en el Anexo I  de la presente resolución. Esta fracción recorre la costa de la rambla entre las calles Avenida Salto y Av. Battle y Ordoñez aproximadamente.
   Este permiso tiene por finalidad el desarrollo de un Paseo Costero según la documentación incluida en el expediente N° 2017-10-4-0001448, tales como elevación del terreno costero, realización de calzadas, 
aceras, estacionamiento, generación de espacios de descanso y recreación, reacondicionamiento de muros de contención, etc.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 68/018 de 
19/02/2018.

2

   PERMISO PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO.
   Otórgase a la Intendencia de Paysandú un permiso para rellenar la parte del álveo requerida para las obras involucradas en la presente resolución.

3

   PLAZOS.
   El plazo del permiso será por 20 años a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo del permiso deberá ser acordada entre las partes.

4

   GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO.
   A los efectos de asegurar que el presente permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto US$ 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil), por lo menos 15 días antes del inicio de la obras. Se deberá hacer en dólares americanos y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario:

   *    Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
   *    Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República
        Oriental del Uruguay.
   *    Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en
        el Banco de la República Oriental del Uruguay.
   *    Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte
        y Obras Públicas.
   *    En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante
        la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda
        obligado a su reposición por los montos originales dentro de los
        cinco (5) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial,
        bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por
        incumplimiento grave del Permisario.
   *    De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada
        en valores de mercado, el Permisario estará obligado a
        complementar la misma según las formalidades que oportuna y
        justificadamente exija la Administración.
   Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario.

5

   OBRAS.
   a) Ejecución de obras.
   Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a la propuesta presentada e incluida en el expediente N° 2017-10-4-0001448. Cualquier modificación u obras adicionales durante la vigencia del permiso, deberá ser oportunamente informada a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y presentarse el correspondiente proyecto para su aprobación previo al inicio de su ejecución.
   La no ejecución de la totalidad de las obras comprometidas en un plazo de 4 años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, podrá ser considerado un Incumplimiento Grave de la misma. En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones sin previa autorización de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dicha Unidad Ejecutora podrá obligar al Permisario a demolerlas o desmontarlas, siendo los costos de cargo del mismo.
   b) Propiedad de las obras.
   Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción del permiso sin derecho a indemnización de especie alguna. El Permisario tendrá la administración y explotación mientras esté en vigencia el permiso.

6

   FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA.
   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar cualquier modificación o ampliación de las obras propuestas.
   Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras.

7

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
   La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

8

   RESPONSABILIDAD DEL PERMISARIO.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.). El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro de la fracción de álveo otorgada en Permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura ocasionen a terceros y/o cosas.

9

   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.
   El Permisario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema antes de realizar cualquier obra o instalación dentro del álveo de dominio público otorgado en permiso.
   El Permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Órgano de Control, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Órgano de Control la siguiente información:
   a. Informe de Desarrollo del Permiso:
   Informe trimestral incluyendo estado de las gestiones necesarias ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y otros organismos que correspondan, situación del proyecto y fecha prevista para el inicio de obras del denominado Paseo Costero. En caso que la fecha de inicio de obras fuera modificada una vez entregado el Informe Trimestral, la nueva fecha deberá ser oportunamente comunicada en un informe individual, a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   El primero de estos informes deberá presentarse dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2018, y el último una vez que comience a presentarse el Informe Avance de Obras.
   b. Informe de Avance de Obras.
   Informe trimestral de avance de obras incluyendo relevamiento fotográfico completo.
   El primero de estos informes deberá presentarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del inicio de las obras.
   c. Informe Final.
   Una vez finalizadas las obras del Paseo Costero, el Permisario dispondrá de 2 meses para la presentación de este informe que comprenderá memoria y planos Conforme a Obra principalmente referido a las obras construidas en álveo de dominio público y aquellas asociadas que resulten necesarias para la comprensión de las mismas, y monto total de la inversión realizada desglosando las incluidas en álveo otorgado en derecho de uso. Se deberá incluir relevamiento fotográfico completo de las mismas.
   d. Informe de Estado de las Estructuras.
   Cada cinco años, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en el álveo incluyendo relevamiento fotográfico completo, indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
   Toda presentación de información por parte del Permisario, deberá contar con el aval de técnicos profesionales en la materia y se hará a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático (planos cad y pdf) y de acuerdo a otras formalidades que oportunamente pueda establecer la Administración a través del Órgano de Control. Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.

10

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
   a) Vencimiento del plazo.
   El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
   Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
   b) Mutuo acuerdo.
   El Permisario y el Concedente podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
   c) Incumplimiento grave.
   El Incumplimiento grave del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización de especie alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo público. Dentro de los actos pasibles de revocación por incumplimiento grave del Permisario, se incluyen: a) efectuar dentro del álveo público, obras o instalaciones u operaciones, o desarrollar actividades diferentes al permiso otorgado, o bien sin previa autorización de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, b) deficiente conservación de las obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área del permiso otorgado, c) incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas, d) incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), e) no ejecución de la totalidad de las obras comprometidas dentro de un plazo de 4 años contados a partir del día siguiente al de la presente resolución.

11

   MORA.
   La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

12

   Notifíquese, publíquese y comuníquese a la Intendencia de Paysandú, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Interior, y al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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