El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
a) Vencimiento del plazo.
El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
b) Mutuo acuerdo.
El Permisario y el Concedente podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave.
El Incumplimiento grave del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización de especie alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo público. Dentro de los actos pasibles de revocación por incumplimiento grave del Permisario, se incluyen: a) efectuar dentro del álveo público, obras o instalaciones u operaciones, o desarrollar actividades diferentes al permiso otorgado, o bien sin previa autorización de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, b) deficiente conservación de las obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área del permiso otorgado, c) incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas, d) incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), e) no ejecución de la totalidad de las obras comprometidas dentro de un plazo de 4 años contados a partir del día siguiente al de la presente resolución.