El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO.
A los efectos de asegurar que el presente permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto US$ 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil), por lo menos 15 días antes del inicio de la obras. Se deberá hacer en dólares americanos y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las siguientes modalidades a opción del Permisario:
* Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
* Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República
Oriental del Uruguay.
* Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.
* Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
* En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante
la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda
obligado a su reposición por los montos originales dentro de los
cinco (5) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial,
bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por
incumplimiento grave del Permisario.
* De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada
en valores de mercado, el Permisario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente exija la Administración.
Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario.