PERMISO DE OCUPACION A LA INTENDENCIA DE PAYSANDU DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 19/02/2018
Publicación: 02/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.
   El Permisario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema antes de realizar cualquier obra o instalación dentro del álveo de dominio público otorgado en permiso.
   El Permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Órgano de Control, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Órgano de Control la siguiente información:
   a. Informe de Desarrollo del Permiso:
   Informe trimestral incluyendo estado de las gestiones necesarias ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y otros organismos que correspondan, situación del proyecto y fecha prevista para el inicio de obras del denominado Paseo Costero. En caso que la fecha de inicio de obras fuera modificada una vez entregado el Informe Trimestral, la nueva fecha deberá ser oportunamente comunicada en un informe individual, a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   El primero de estos informes deberá presentarse dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2018, y el último una vez que comience a presentarse el Informe Avance de Obras.
   b. Informe de Avance de Obras.
   Informe trimestral de avance de obras incluyendo relevamiento fotográfico completo.
   El primero de estos informes deberá presentarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del inicio de las obras.
   c. Informe Final.
   Una vez finalizadas las obras del Paseo Costero, el Permisario dispondrá de 2 meses para la presentación de este informe que comprenderá memoria y planos Conforme a Obra principalmente referido a las obras construidas en álveo de dominio público y aquellas asociadas que resulten necesarias para la comprensión de las mismas, y monto total de la inversión realizada desglosando las incluidas en álveo otorgado en derecho de uso. Se deberá incluir relevamiento fotográfico completo de las mismas.
   d. Informe de Estado de las Estructuras.
   Cada cinco años, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en el álveo incluyendo relevamiento fotográfico completo, indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
   Toda presentación de información por parte del Permisario, deberá contar con el aval de técnicos profesionales en la materia y se hará a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático (planos cad y pdf) y de acuerdo a otras formalidades que oportunamente pueda establecer la Administración a través del Órgano de Control. Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.
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