VISTO: La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020.
RESULTANDO: Que la referida Resolución dispuso crear un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles; restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
CONSIDERANDO: I) Que las razones que llevaron a incluir a los sectores de actividad determinados en la Resolución No. 143/020 ante la emergencia sanitaria que se vive actualmente en nuestro país consecuencia de la pandemia del virus Covid-19, hacen imprescindible extender su alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según el Decreto No. 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.
II) Que es conveniente interpretar el artículo 4° de la Resolución mencionada de modo tal que su aplicación se corresponda con el texto y espíritu del régimen previsto en dicha Resolución, ya que el régimen especial a que refiere dicha normativa es una opción más con la cual cuenta el empleador, a los efectos de atender las situaciones de suspensión parcial de jornadas o reducción de horario de trabajo en su empresa, y dada la excepcional situación sanitaria que afecta al país, nunca podría ser obligatorio.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el articulo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 565/010 de 12 de abril de 2010 de delegación de atribuciones.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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Incorpórase al régimen especial de subsidio por desempleo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020, a todos aquellos trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren también incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación del Decreto No. 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.