INCORPORACION DE TRABAJADORES DEPENDIENTES AL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PREVISTO EN LA RESOLUCION DEL MTSS DE 18 DE MARZO DE 2020




Promulgación: 20/03/2020
Publicación: 19/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 67/021 de 02/06/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 33/021 de 19/02/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 863/020 de 15/09/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 593/020 de 10/06/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020.

   RESULTANDO: Que la referida Resolución dispuso crear un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles; restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

   CONSIDERANDO: I) Que las razones que llevaron a incluir a los sectores de actividad determinados en la Resolución No. 143/020 ante la emergencia sanitaria que se vive actualmente en nuestro país consecuencia de la pandemia del virus Covid-19, hacen imprescindible extender su alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según el Decreto No. 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.

   II) Que es conveniente interpretar el artículo 4° de la Resolución mencionada de modo tal que su aplicación se corresponda con el texto y espíritu del régimen previsto en dicha Resolución, ya que el régimen especial a que refiere dicha normativa es una opción más con la cual cuenta el empleador, a los efectos de atender las situaciones de suspensión parcial de jornadas o reducción de horario de trabajo en su empresa, y dada la excepcional situación sanitaria que afecta al país, nunca podría ser obligatorio.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el articulo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 565/010 de 12 de abril de 2010 de delegación de atribuciones.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase al régimen especial de subsidio por desempleo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020, a todos aquellos trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren también incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación del Decreto No. 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.

   PABLO MIERES
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