CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. CENTRO DE ECOTURISMO S.R.L.




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 28/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1186
 Ver:  Resolución Nº 157/016 de 17/03/2016 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada por el Centro de Ecoturismo S.R.L. para la
construcción y explotación del proyecto denominado "Centro de Ecoturismo
Sustentable" en la Laguna Garzón, Departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) Que dicha construcción estará emplazada sobre una parte del
álveo de dominio público de la laguna aludida, ubicada en la 7ª Sección
Catastral del Departamento de Rocha;

II) Que, en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, han
tomado intervención las Direcciones Nacionales de Hidrografía, Vialidad y
de Inversiones y Planificación, aportando cada una de ellas los informes
de competencia, con los requisitos que la empresa debe cumplir respecto al
emprendimiento de que se trata;

III) Que en las diferentes instancias de la tramitación consta la
respuesta de la firma a la requisitoria de la Administración;

IV) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del Código de Aguas
se convocó a audiencia pública, con citación a las Intendencias
Municipales de Maldonado y Rocha, a la que no surgieron solicitudes
concurrentes ni oposiciones.

CONSIDERANDO: I) Que en obrados se han acreditado los extremos técnicos y
legales para el otorgamiento de la concesión del álveo solicitada;

II) Que la Intendencia Municipal de Rocha, por Resolución N° 0731/06,
declaró de Interés Departamental el ante proyecto presentado.

ATENTO: A lo establecido en los artículos 168 y 201 del Código de Aguas
(Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 CONCESION DEL ALVEO
Otórgase a Centro de Ecoturismo S.R.L. una concesión de uso privativo de
la parte del álveo de la Laguna Garzón, con frente a la zona designada
como fracción B en el plano antecedente del Agrimensor José A. Fichero de
fecha octubre de 1950 (registrado en la Oficina Departamental de Catastro
con el N° 44 el 26 de marzo de 1951), que formara parte originalmente del
padrón matriz N° 712 perteneciente a la 7ª Sección Catastral del
departamento de Rocha, delimitada en el plano de mensura registrado en el
Archivo Gráfico de la Dirección Nacional de Hidrografía con el código H
10.846, del que se incluye una copia en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
Tomando como base este plano, la parte del álveo que se concede es la
comprendida en la poligonal cerrada definida por los puntos 1, 2, 3 y 4,
totalizando un área de 8.206 m2.

(*)Notas:
 Ver:  Resolución Nº 443/011 de 31/08/2011 numeral 1.

2

 PLAZO
El plazo de la concesión precitada es de 20 (veinte) años a partir del día
siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

3

 ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control integrado por representantes de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente Resolución. En particular, tendrá las facultades
de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y las
actividades conexas, así como exigirle al Concesionario la presentación de
la información que considere necesaria para sus fines, a través de los
medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo
información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con
posterioridad a su aprobación.
Asimismo, el Organo de Control se reserva el derecho de verificar toda
información proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad
que considere conveniente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

4

 GARANTIA DE DESARROLLO DE LA CONCESION
A los efectos de asegurar que el desarrollo de la concesión se cumpla de
acuerdo a lo que se autoriza y mantenga continuidad el Concesionario, en
un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente
al de la notificación de la presente Resolución, deberá constituir a la
orden de la citada Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, una garantía de U$S 10.000 (dólares
estadounidenses diez mil), admitiéndose las siguientes modalidades:
* Depósito en efectivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
* Garantía en valores públicos. Dichos valores se depositarán en custodia
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
* Fianza o aval bancario. El Banco deberá asumir el carácter de fiador
solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios
de excusión y división y sin previa interpelación al Concesionario. La
fianza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y
en efectivo (dólares estadounidenses) dentro de los 2 (dos) días hábiles
del primer requerimiento de pago que formule la mencionada Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin
poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza alguna.
La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que la Administración
reciba a su satisfacción los bienes otorgados en concesión luego de
terminada la misma. Una vez recibidos éstos y deducidos los cargos que
pudiere corresponder aplicar al Concesionario, incluyendo penalidades así
como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Concesionario
como consecuencia de la concesión otorgada, salvo los supuestos c y d del
numeral 12° de la presente Resolución, casos en los que el Concesionario
perderá la garantía constituida. Esta garantía o lo que corresponda de
ella será devuelta. En la garantía se dejará constancia que la misma
mantendrá su vigencia aún cuando el tomador no efectúe los pagos a la
entidad otorgante.
Para la hipótesis de vencimiento de la garantía, cualquiera sea su razón,
el Concesionario deberá reponer la misma a su cuantificación debida
(originales y actualizaciones si correspondiese). Para ello, dispondrá de
un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento de la
notificación fehaciente de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.

5

 ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de obras presentado por Centro de Ecoturismo
S.R.L. para la construcción del Centro de Ecoturismo Sustentable, glosado
en autos.

6

 PROYECTO EJECUTIVO
El Concesionario deberá presentar a través del Organo de Control en un
plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente Resolución, el proyecto ejecutivo de obras
para su aprobación por la Administración. Esta aprobación exigirá
comprobar que se verifican los extremos de la presente resolución, que se
aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no
implicará riesgos para terceros. La aprobación por parte de la
Administración no libera de responsabilidad al Concesionario, quien será
el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.
A partir del día siguiente al de la recepción del proyecto, la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tendrá un plazo de 1 (un) mes para formular observaciones al mismo. Una
vez notificado de éstas, el particular tendrá 1 (un) mes como plazo máximo
para responderlas. De mediar nuevas observaciones, el Concesionario deberá
responderlas de acuerdo a las formalidades que establezca la citada
Dirección Nacional. El proyecto ejecutivo deberá contar con el aval de
técnicos especialistas en cada tema con título debidamente habilitado por
la Universidad de la República, e incluir:
* Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo y Memoria Constructiva.
* Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
perfectamente definidas.
* Un mínimo de dos vistas en perspectiva del emprendimiento proyectado
inserto en su entorno, una desde tierra y otra desde agua, que permitan
interpretar cabalmente al aspecto de las obras una vez que estén
construidas.
* Estudios complementarios que justifiquen las soluciones técnicas
adoptadas, tales como estudio geotécnico de los terrenos sobre las áreas
que se van a ejecutar las obras, y otros que resulten necesarios.
* Cronograma de obras.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
* Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y
especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir los
materiales y los procesos constructivos.
La forma de presentación del proyecto ejecutivo, así como toda información
técnica complementaria que se presente, será en idioma español mediante
original en papel, tres copias papel y copia en soporte informático
(archivos.doc y .dwg). Las copias deberán ser en color, para aquellos
casos cuya correcta interpretación así lo requiera (fotos, etc.). La
información en el soporte informático deberá estar idénticamente
referenciada que en papel (nombres de planos, memorias, etc.).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 7 y 10.

7

 OBRAS
a) Garantía de ejecución de obras
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantengan
continuidad, y como mínimo 5 (cinco) días hábiles antes del inicio de las
obras, el Concesionario deberá constituir a la orden de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una
garantía de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), admitiéndose
las mismas modalidades que las detalladas para la Garantía de Desarrollo
de la Concesión. La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que
la Administración apruebe los planos conforme a obra referidos en el
numeral 8° de la presente Resolución. Una vez cumplido ésto y deducidos
los cargos que pudiere corresponder aplicar al Concesionario, incluyendo
penalidades así como cualquier crédito que la Administración tenga contra
el Concesionario vinculado a la ejecución de las obras, salvo los
supuestos c y d del numeral 12° de la presente Resolución, casos en los
que el Concesionario perderá la garantía constituida, esta garantía o lo
que corresponda de ella será devuelta.
En la garantía se dejará constancia que la misma mantendrá su vigencia aún
cuando el tomador no efectúe los pagos a la entidad otorgante.
Para la hipótesis de vencimiento de la garantía, cualquiera sea su razón,
el Concesionario deberá reponer la misma a su cuantificación debida
(originales y actualizaciones si correspondiese). Para ello, dispondrá de
un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento de la
notificación fehaciente de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.
b) Ejecución de obras
Antes de dar inicio a las obras o instalar infraestructura en el álveo
concedido, el Concesionario deberá contar con la previa autorización de
todos los organismos del Estado competentes en el tema. En particular,
deberá contar con la aprobación por parte de la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del proyecto
ejecutivo de obras referido en el numeral 6° de la presente Resolución.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado y estar finalizadas en un plazo no mayor a 18
(dieciocho) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de
la presente Resolución.
El Concesionario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante
la vigencia de la Concesión, para lo cual deberá presentar el anteproyecto
y justificación respectiva ante la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Organo de Control.
Esta se expedirá al respecto y, ante una eventual aceptación, establecerá
las condiciones que entienda adecuadas.
En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones sin previa
autorización de la Administración, ésta podrá obligar al Concesionario a
demolerlas o desmontarlas. Si el Concesionario dejase transcurrir el plazo
que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las
obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Concesionario o
bien a la Garantía de Ejecución de Obras o de la Garantía de Desarrollo de
la Concesión.

(*)Notas:
Literal b) ver vigencia: Resolución Nº 138/011 de 23/03/2011 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 12.

8

 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Obras
El Concesionario está obligado a realizar la totalidad de las obras
propuestas que cuenten con la aprobación de la Administración. Una vez
finalizadas las obras deberá comunicarlo a la Administración a través del
Organo de Control y dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, el
Concesionario deberá presentar los planos conforme a obra, a los efectos
de su aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Una vez extinguida la concesión, las obras construidas o infraestructura
instalada en el área objeto de la concesión serán de dominio público sin
derecho a indemnización de especie alguna. En caso que la Administración
entendiera no conveniente mantenerlas total o parcialmente, el
Concesionario se obliga a realizar el retiro de las mismas, a su cargo y
en el tiempo y forma que disponga la Administración, debiendo devolver al
lugar su conformación previa a la ejecución del emprendimiento.
b) Seguros
Mientras esté vigente la Concesión, el Concesionario deberá contar con
seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento
(ejecución de obras, prestación de servicios, etc.), tales como:
* Responsabilidad civil a nombre conjunto del Concesionario y de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes, personas o
al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de
actividades en el área o instalaciones involucradas por la concesión, en
forma tal de mantener indemne al Concesionario y a la mencionada Dirección
Nacional hasta la finalización de la Concesión.
* Seguro de resguardo de los bienes que se integren al área objeto de la
Concesión (riesgos parciales y totales).
* Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo el
personal que preste servicios o cumpla tareas para el Concesionario.
La contratación de los seguros que se prevén y cualquier deducible que se
establezca, serán de cargo del Concesionario y en modo alguno limitarán,
restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del
Concesionario, quien será responsable frente a cualquier evento o
siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la ya
citada Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas. A tal efecto el Concesionario le entregará previamente los
modelos de póliza para su consideración,  quedando obligado a efectuar el
cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que
indique la mencionada Dirección Nacional y a presentar nuevamente las
pólizas que reemplacen a las observadas.
c) Información
El Concesionario se obliga a mantener a la Administración, a través del
Organo de Control, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que
pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le
solicite y las facilidades físicas para el cumplimiento de las funciones
de control de la misma.
En particular y sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el
Concesionario deberá presentar anualmente a la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del
Organo de Control, un informe técnico sobre el estado de conservación de
las obras e infraestructura construida dentro del área otorgada en
concesión, indicando las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar
las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
Toda presentación de información por parte del Concesionario, se hará de
acuerdo a las formalidades que oportunamente establezca la Administración
a través del Organo de Control. En particular, toda la documentación
técnica que se presente deberá contar con la firma de los técnicos
responsables (título avalado por la Universidad de la República), en
idioma español y cuatro vías: original en papel, tres copias papel y copia
en soporte informático (archivos.doc y .dwg).

9

 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Será de responsabilidad y cargo del Concesionario gestionar ante los
organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las
habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación
vigente para el cumplimiento de sus fines. El Concedente no asume
responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria
o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las
autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo
y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan
establecerse.
Será de responsabilidad y cargo del Concesionario, el mantenimiento en
perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e
infraestructura instalada en área otorgada en concesión. Asimismo, será
responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso
de esas obras e infraestructura ocasionen a terceros.

10

 FACULTADES DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a aprobar el Proyecto Ejecutivo de obras
referido en el numeral 6° de la presente Resolución y sus eventuales
modificaciones u obras adicionales que pueda proponer el Concesionario, a
designar a los integrantes del Organo de Control referidos en el numeral
3° de la presente Resolución y a solicitar la información que considere
necesaria para el cumplimiento de sus fines, lo cual deberá hacerse a
través del Organo de Control.

11

 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al
presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

12

 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION
Vencimiento del plazo
La Concesión se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera
de sus eventuales prórrogas. Con una anticipación no menor a 6 (seis)
meses con respecto al vencimiento del plazo el Concesionario y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de
transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el
Concesionario entregará y el mencionado Ministerio accederá a las obras e
instalaciones que correspondan.
Mutuo acuerdo
El Concesionario y el Concedente podrán acordar la extinción de las
concesiones en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
establezcan en el acuerdo respectivo.
Incumplimiento grave del Concesionario
El incumplimiento grave por parte del Concensionario podrá determinar la
revocación de las concesiones sin derecho del Concesionario a
indemnización alguna, reembolso por las obras construidas en el álveo o
devolución de las garantías constituidas.
En forma previa a extinguir la Concesión, la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al
Concesionario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el
incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera
subsanado íntegramente, la citada Dirección Nacional podrá revocar la
presente resolución notificando al Concesionario tal decisión aplicando
las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios
ejecutando las garantías correspondientes.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves del Concesionario se incluyen, entre otros,
previstos por la normativa, los siguientes:
* No construir la totalidad de las obras proyectadas y aprobadas dentro
del plazo establecido en la presente Resolución.
* Efectuar o instalar en el área otorgada en concesión obras o
instalaciones sin la previa autorización de todos los Organismos del
Estado competentes en el tema, o bien realizar operaciones o desarrollar
actividades diferentes a las aprobadas por la misma.
* No demoler o desmontar obras o infraestructura según lo dispuesto por la
Administración en caso que así fuera según lo dispuesto en el literal c
del numeral 7° de la presente Resolución.
* Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro
de las áreas otorgadas en concesión y negativa del Concesionario (previa
intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados
necesarios por la Administración.
* Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones,
provocado por dolo o culpa grave del Concesionario.
* No constituir en tiempo y forma, o no mantener la vigencia, de las
garantías o los seguros dispuestos en la presente Resolución de acuerdo a
lo dispuesto en la misma.
* Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos
del Estado o del Organo de Control, o bien no proceder con la celeridad
necesaria para el cumplimiento de las mismas.
* Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular
lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
* Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
* Cesión total o parcial de la Concesión sin autorización previa del
Concedente.
* Abandono por parte del Concesionario, el que quedará configurado cuando
el Concesionario realice actos u omisiones que hagan presumir
fehacientemente que no continuará la explotación del emprendimiento
aprobado, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
justificados a juicio de la Administración.
Quiebra o liquidación de la sociedad concesionaria
Cuando el Concesionario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por
montos superiores al 50% (cincuenta por ciento) de sus activos declarados
en el último balance o se constate que su situación financiera es de
insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o se compruebe
que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el
Concedente podrá revocar la Concesión con idénticas consecuencias que para
el caso de incumplimiento grave de Centro de Ecoturismo S.R.L.

13

 Comuníquese a los Ministerios del Interior, Economía y Finanzas, de
Defensa Nacional, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como asimismo a las
Intendencias Municipales de Maldonado y Rocha. Hecho, vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a la empresa
interesada y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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