CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. CENTRO DE ECOTURISMO S.R.L.




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 28/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1186
 Ver:  Resolución Nº 157/016 de 17/03/2016 numeral 1.

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 GARANTIA DE DESARROLLO DE LA CONCESION
A los efectos de asegurar que el desarrollo de la concesión se cumpla de
acuerdo a lo que se autoriza y mantenga continuidad el Concesionario, en
un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente
al de la notificación de la presente Resolución, deberá constituir a la
orden de la citada Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, una garantía de U$S 10.000 (dólares
estadounidenses diez mil), admitiéndose las siguientes modalidades:
* Depósito en efectivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
* Garantía en valores públicos. Dichos valores se depositarán en custodia
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
* Fianza o aval bancario. El Banco deberá asumir el carácter de fiador
solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios
de excusión y división y sin previa interpelación al Concesionario. La
fianza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y
en efectivo (dólares estadounidenses) dentro de los 2 (dos) días hábiles
del primer requerimiento de pago que formule la mencionada Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin
poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza alguna.
La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que la Administración
reciba a su satisfacción los bienes otorgados en concesión luego de
terminada la misma. Una vez recibidos éstos y deducidos los cargos que
pudiere corresponder aplicar al Concesionario, incluyendo penalidades así
como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Concesionario
como consecuencia de la concesión otorgada, salvo los supuestos c y d del
numeral 12° de la presente Resolución, casos en los que el Concesionario
perderá la garantía constituida. Esta garantía o lo que corresponda de
ella será devuelta. En la garantía se dejará constancia que la misma
mantendrá su vigencia aún cuando el tomador no efectúe los pagos a la
entidad otorgante.
Para la hipótesis de vencimiento de la garantía, cualquiera sea su razón,
el Concesionario deberá reponer la misma a su cuantificación debida
(originales y actualizaciones si correspondiese). Para ello, dispondrá de
un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento de la
notificación fehaciente de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.
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