Ver: Resolución Nº 157/016 de 17/03/2016 numeral 1.
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OBRAS
a) Garantía de ejecución de obras
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantengan
continuidad, y como mínimo 5 (cinco) días hábiles antes del inicio de las
obras, el Concesionario deberá constituir a la orden de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una
garantía de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil), admitiéndose
las mismas modalidades que las detalladas para la Garantía de Desarrollo
de la Concesión. La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que
la Administración apruebe los planos conforme a obra referidos en el
numeral 8° de la presente Resolución. Una vez cumplido ésto y deducidos
los cargos que pudiere corresponder aplicar al Concesionario, incluyendo
penalidades así como cualquier crédito que la Administración tenga contra
el Concesionario vinculado a la ejecución de las obras, salvo los
supuestos c y d del numeral 12° de la presente Resolución, casos en los
que el Concesionario perderá la garantía constituida, esta garantía o lo
que corresponda de ella será devuelta.
En la garantía se dejará constancia que la misma mantendrá su vigencia aún
cuando el tomador no efectúe los pagos a la entidad otorgante.
Para la hipótesis de vencimiento de la garantía, cualquiera sea su razón,
el Concesionario deberá reponer la misma a su cuantificación debida
(originales y actualizaciones si correspondiese). Para ello, dispondrá de
un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento de la
notificación fehaciente de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.
b) Ejecución de obras
Antes de dar inicio a las obras o instalar infraestructura en el álveo
concedido, el Concesionario deberá contar con la previa autorización de
todos los organismos del Estado competentes en el tema. En particular,
deberá contar con la aprobación por parte de la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del proyecto
ejecutivo de obras referido en el numeral 6° de la presente Resolución.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado y estar finalizadas en un plazo no mayor a 18
(dieciocho) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de
la presente Resolución.
El Concesionario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante
la vigencia de la Concesión, para lo cual deberá presentar el anteproyecto
y justificación respectiva ante la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Organo de Control.
Esta se expedirá al respecto y, ante una eventual aceptación, establecerá
las condiciones que entienda adecuadas.
En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones sin previa
autorización de la Administración, ésta podrá obligar al Concesionario a
demolerlas o desmontarlas. Si el Concesionario dejase transcurrir el plazo
que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las
obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Concesionario o
bien a la Garantía de Ejecución de Obras o de la Garantía de Desarrollo de
la Concesión.
(*)Notas:
Literal b) ver vigencia: Resolución Nº 138/011 de 23/03/2011 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:12.