OTORGASE A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO AREA ZONAS FRANCAS LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 04/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1103
Ver: Resolución Nº 918/020 de 09/11/2020 numeral 1 (declara extinto el 
permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay).
VISTO: la solicitud formulada por la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas, para que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a las obras de infraestructura, construidas y a construirse que permitan la prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca de Nueva Palmira. 

RESULTANDO: I) Que la precitada Zona es la única Zona Franca de Explotación Estatal;

II) Que por contrato celebrado el 18 de junio de 2004 entre la mencionada Dirección General y BELWOOD COMPANY S.A., se le otorgó a esa firma, la calidad de Usuario Directo en la Zona Franca de Nueva Palmira, por un plazo de 30 años a partir de ese otorgamiento, prorrogables por 20 años adicionales a solicitud de parte y autorización respectiva de la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas;

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la prestación de servicios portuarios;

IV) Que BELWOOD COMPANY S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el proyecto básico de ingeniería de las obras que proyecta realizar, que comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria, detalladas en los planos incluidos en la carpeta H 10.785 que constan en el Archivo Gráfico de la referida Unidad Ejecutora.

CONSIDERANDO: I) Que dada la calidad de Explotador de la Zona Franca de Nueva Palmira que ostenta la Dirección General de Comercio -Area Zonas Francas- y a la calidad de Usuario que tiene BELWOOD COMPANY S.A.; 

II) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio público; 

III) Que por lo tanto corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la Zona Franca y áreas de maniobra;

IV) Que al amparo de las disposiciones contenidas en su Ordenanza Nº 84 de 27 de abril de 2005, el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central, Carpeta Nº 201.414) ha tomado intervención en las actuaciones de referencia sin formular observaciones al respecto, incluyendo aquellas correspondientes a la etapa de selección de la empresa que va a operar como Explotador de la Zona Franca de Nueva Palmira.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4º, 180º, 190º y 201º del Decreto Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/99 de 28 de abril de 1999, la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/92 de 1º de setiembre de 1992, en el Artículo 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº 223/97 de 27 de junio de 1997 y Decreto Nº 90/97 de 18 de marzo de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 PERMISO DE OCUPACION DEL ALVEO
Otórgase a la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo público del Río Uruguay que se describe en el numeral 2º de la presente Resolución, con destino a la construcción de las obras de infraestructura que permitirán el funcionamiento de una Zona Franca y la prestación de los servicios portuarios correspondientes, según se describen en el numeral 7º de este acto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

2

 ALVEO A OTORGAR EN PERMISO
La fracción del álveo del Río Uruguay otorgada en permiso, es la que se indica como F1 en el plano de mensura de fecha noviembre de 2004, del Ingeniero Agrimensor Francisco J. Maronna incluido en el Anexo I de la presente Resolución y se describe como la zona fluvial comprendida entre la poligonal que une los puntos indicados en ese plano como 12, 13, 14, l5, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y la línea de ribera, totalizando 4 hás. 2921 m².

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

3

 CONCESION DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS
Otórgase una concesión de servicios portuarios a la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas por sí o a través de BELWOOD COMPANY S.A., en su calidad de Explotador y Usuario de Zona Franca respectivamente, para efectuar la prestación de los servicios portuarios en las obras de infraestructura a construirse en el álveo, previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La presente concesión es sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 918/020 de 09/11/2020 numeral 2 (declara extinta la 
concesión de los servicios portuarios).

4

 PLAZOS
El plazo del permiso de ocupación del álveo y de concesión de prestación de los servicios portuarios será de 30 (treinta) años contados a partir del 18 de junio de 2004, fecha de suscripción del contrato de usuario directo, el que podrá prorrogarse por un plazo no mayor a 20 (veinte) 
años a solicitud de parte y autorización de la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas, quien deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con una antelación de 6 (seis) meses al vencimiento del plazo original, para que la misma verifique de entenderlo necesario, el grado de cumplimiento de BELWOOD COMPANY S.A. en temas de 
su competencia, en particular, el estado de conservación de la infraestructura en el álveo.

 En caso de que en un plazo máximo de 9 (nueve) años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, no hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de las obras definidas en el Proyecto Ejecutivo referido en el Numeral 8° de la presente Resolución, por causas 
imputables a BELWOOD COMPANY S.A., la Administración podrá disponer la extinción del permiso sin que corresponda indemnización alguna. En este caso BELWOOD COMPANY S.A., deberá retirar a su cargo, todo vestigio del emprendimiento que sea requerido por la Administración en un plazo perentorio que la misma establecerá. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Resolución Nº 91/014 de 18/02/2014 numeral 
1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Resolución Nº 568/011 de 10/11/2011 numeral 1,
      Resolución Nº 170/009 de 02/03/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 568/011 de 10/11/2011 numeral 1, Resolución Nº 170/009 de 02/03/2009 numeral 1, Resolución Nº 321/007 de 28/05/2007 numeral 4.

5

 DRAGADO
Otórgase a BELWOOD COMPANY S.A., en su calidad de Usuario de la Zona Franca de Nueva Palmira, un permiso precario y revocable, para efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las instalaciones en Zona Franca y posibilitar el atraque y maniobra de buques. La ejecución de las obras será coordinada en forma previa con la Dirección Nacional de Hidrografía. Dichas obras estarán a cargo de BELWOOD COMPANY S.A., debiendo cumplir con la normativa vigente en la materia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
Otórgase a BELWOOD COMPANY S.A. en su calidad de Usuario de Zona Franca de Nueva Palmira, un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado referido en el Numeral anterior. En caso de extraer materiales con valor comercial, el pago de canon al Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Dirección Nacional de Hidrografía se regulará por la normativa vigente.

7

 PROYECTO BASICO
Apruébase el proyecto básico de las obras presentado por BELWOOD COMPANY S.A. incluido en el expediente 2004/04/03/30 para la construcción de un muelle para carga de buques, un muelle para descarga de barcazas y una galería sobre pilas de hormigón armado conteniendo cintas de carga y descarga de mercadería, en el área del álveo del Río Uruguay, definida en el Numeral 2º de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

8

 PROYECTO EJECUTIVO
BELWOOD COMPANY S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, la totalidad del Proyecto Ejecutivo de obras y cronograma respectivo, para aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes del inicio de la ejecución de las mismas, que se limitará a comprobar que se verifican los extremos que se indican en este acto, que se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. 
La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el mencionado proyecto se considerará expedito para su ejecución.
Dicho Proyecto deberá ser elaborado a partir del básico referido en el Numeral 7º de la presente Resolución e incluir plano original en papel calco, tres copias y copia en soporte magnético -planos archivo CAD-): 
*     Memorias: Técnica, Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de ejecución y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles.
*     Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se basa el Proyecto.
*     Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones y cronograma de obras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 OBLIGACIONES
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la caducidad del permiso están las siguientes: 
a.- Previo al inicio de las obras, contar con la aprobación del proyecto
ejecutivo indicado en el numeral 8º de la presente resolución.
b.- Informar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas acerca de la empresa adjudicataria de la obra y del personal gerencial y técnico directamente vinculado a la misma, como mínimo 15 (quince) días hábiles antes del inicio de las obras referidas. La empresa y el personal responsable directamente vinculado a las obras, deberán contar con experiencia en proyectos y construcción de obras similares. Dicha Secretaría de Estado podrá observarlos si entendiera que no cumplen con los requisitos mínimos necesarios, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles de presentada dicha información. De no pronunciarse en dicho plazo la propuesta se tendrá por aprobada, si bien el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar en cualquier momento información relativa a ambos.
c.- Previo al inicio de las obras, obtener bajo su responsabilidad y costo, las autorizaciones de todos los Organismos competentes y cumplir con las disposiciones correspondientes.
d.- Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante todo el plazo de vigencia del permiso. El mantenimiento de obras e instalaciones deberá ceñirse al plan propuesto, el cual podrá ser modificado de manera fundada por la Dirección Nacional de Hidrografía o a sugerencia del permisario con la aceptación de dicha Unidad Ejecutora.
e.- Presentar un informe técnico sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones cada 3 (tres) años avalado por profesional responsable, quien deberá ser de aceptación previa por parte de la mencionada Dirección Nacional.
f.- Permitir a la citada Dirección Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno. 
g.- Suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos del álveo del dominio público.
h.- Una vez concluidas las obras precitadas, el permisario deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía un juego completo de los planos conformes a las obras realizadas (original en papel calco, tres copias y copia en soporte magnético), bajo firma de técnico responsable con título habilitante de la Universidad de la República. En caso de que se le realicen observaciones a estos planos el permisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección Nacional de Hidrografía para tales fines.
El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 4º del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley Nº 16.320 y Decreto Nº 123/99.
Las obligaciones dispuestas en los literales a) a g) podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio de BELWOOD COMPANY S.A. debiendo ser comunicado a la Dirección Nacional de Hidrografía en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de la presente.

10

 FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras construidas o que se construyan en la fracción del álveo referido en el numeral 1º de la presente Resolución y a solicitar la información técnico - legal que entienda necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

11

 RESPONSABILIDAD
Será responsabilidad de BELWOOD COMPANY S.A., gestionar y obtener todas las autorizaciones de los Organismos competentes que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros Organismos del Estado o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección Nacional de Hidrografía, no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
BELWOOD COMPANY S.A.:
a.- Será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en óptimo estado de mantenimiento.
b.- Prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo de su actividad como usuario de las Zonas Francas. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la Administración.

12

 PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo, serán de dominio público a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de especie alguna.

13

 CAUSAS DE EXTINCION DEL PERMISO Y CONCESION
a.- Vencimiento del plazo: El permiso y la concesión se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
b.- Mutuo acuerdo: Se podrá acordar la extinción del permiso y concesión en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c.- Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de BELWOOD COMPANY S.A., (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
d.- Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas: En caso que BELWOOD CONPANY S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, se producirá la extinción inmediata del permiso. La pérdida de la calidad de usuario de Zonas Francas por parte de BELWOOD COMPANY S.A. deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, quien decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en él construidas.
e.- Perjuicio: Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de BELWOOD COMPANY S.A. (*)
Referencias al numeral

14

 Publíquese, comuníquese a los Ministerios de Defensa Nacional, Salud Pública, Ganadería, Agricultura y Pesca, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Administración Nacional de Puertos, a la Comisión Administradora del Río Uruguay y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificación del interesado y demás
efectos.-

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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