Fecha de Publicación: 04/06/2007
Página: 423-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

4

 PLAZOS
El plazo del permiso de ocupación del álveo y de concesión de prestación de los servicios portuarios será de 30 (treinta) años contados a partir del 18 de junio de 2004, fecha de suscripción del contrato de usuario directo, el que podrá prorrogarse por un plazo no mayor a 20 (veinte) años a solicitud de parte y autorización de la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas, quien deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con una antelación de 6 (seis) meses al vencimiento del plazo original, para que la misma verifique de entenderlo necesario, el grado de cumplimiento de BELWOOD COMPANY S.A. en temas de su competencia, en particular, el estado de conservación de la infraestructura en el álveo.
En caso que en un plazo máximo de 3 (tres) años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, no hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de las obras definidas en el proyecto ejecutivo referido en el numeral 8º de la presente Resolución, por causas imputables a BELWOOD COMPANY S.A., la Administración podrá disponer la extinción del permiso sin que corresponda indemnización alguna. En este caso BELWOOD COMPANY S.A. deberá retirar a su cargo, todo vestigio del emprendimiento que le sea requerido por la Administración en un plazo perentorio que la misma establecerá.
Ayuda