MODIFICACION DE LA RESOLUCION 321/007 RELATIVO A LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL EMPRENDIMIENTO DE BELWOOD COMPANY S.A.




Promulgación: 18/02/2014
Publicación: 25/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 196
VISTO: la solicitud de prórroga que formula el Organo de Control de
Concesiones y Permisos de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, respecto al emprendimiento de
BELWOOD COMPANY S.A..

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 170/009 de 2 de
marzo de 2009, se modificó el inciso 2° del Numeral 4° de la Resolución N°
321/007 de 28 de mayo de 2007, el que quedó redactado de la siguiente
manera: "En caso de que en un plazo máximo de 4 (cuatro) años contados a
partir del 2 de junio de 2007, no hubieren sido construidas y aprobadas la
totalidad de las obras definidas en el Proyecto Ejecutivo referido en el
Numeral 8° de la presente Resolución, por causas imputables a BELWOOD
COMPANY S.A., la Administración podrá disponer la extinción del permiso
sin que corresponda indemnización alguna. En este caso BELWOOD COMPANY
S.A., deberá retirar a su cargo, todo vestigio del emprendimiento que sea
requerido por la Administración en un plazo perentorio que la misma
establecerá".

II) Que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 31
de enero de 2011 se aprobó el Proyecto Ejecutivo presentado por BELWOOD
COMPANY S.A. para la realización de las obras de construcción de una
Terminal portuaria asociada a la Zona Franca de Nueva Palmira en paraje
Barranca de los Loros y su correspondiente cronograma de ejecución de
obras.

III) Que asimismo por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de noviembre de
2011, se volvió a modificar el referido inciso y numeral, quedando
redactado de la siguiente manera: "En caso de que en un plazo máximo de 6
(seis) años contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, no hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de las
obras definidas en el Proyecto Ejecutivo referido en el Numeral 8° de la
presente Resolución, por causas imputables a BELWOOD COMPANY S.A., la
Administración podrá disponer la extinción del permiso sin que corresponda
indemnización alguna. En este caso BELWOOD COMPANY S.A., deberá retirar a
su cargo, todo vestigio del emprendimiento que sea requerido por la
Administración en un plazo perentorio que la misma establecerá".

IV) Que a través de estas nuevas actuaciones, el Organo de Control de
Concesiones y Permisos de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de otorgar a la referida
empresa una nueva prórroga de tres años del plazo otorgado para la
finalización de las obras, promueve una nueva modificación del inciso 2°
del Numeral 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/007 de 28 de
mayo de 2007.

CONSIDERANDO: dictar resolución que contemple dicho extremo.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4, 180, 90 y 201 del Decreto -
Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto N°
123/999 de 28 de abril de 1999, Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y su
Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, artículo 260
de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 223/997 de 27 de
junio de 1997 y Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 321/007 de 28/05/2007 
numeral 4 inciso 2º).

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA
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