OTORGASE A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO AREA ZONAS FRANCAS LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 04/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1103
Ver: Resolución Nº 918/020 de 09/11/2020 numeral 1 (declara extinto el 
permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay).

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 RESPONSABILIDAD
Será responsabilidad de BELWOOD COMPANY S.A., gestionar y obtener todas las autorizaciones de los Organismos competentes que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros Organismos del Estado o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección Nacional de Hidrografía, no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
BELWOOD COMPANY S.A.:
a.- Será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en óptimo estado de mantenimiento.
b.- Prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo de su actividad como usuario de las Zonas Francas. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la Administración.
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