AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIVERA




Promulgación: 13/04/1993
Publicación: 27/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud formulada por Riodam S.A. para que se le autorice
a instalar una Zona Franca en el departamento de Rivera, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Nro. 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su
reglamentación.

    Resultando: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca en un predio de 17,078 hectáreas,
padrones Nros. 1974 y 9152, 9a. Sección Judicial del departamento de
Rivera, a 300 metros de la Ruta Nacional 5 y a 6 kilómetros de la zona
urbana de Rivera.

 II) que a tales efectos se proyecta construír la infraestructura en
varias etapas, que prevé un área comercial, un área industrial y un área
de servicios.

 III) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7º de la Ley Nro. 15.921, emitió por unanimidad su informe
favorable sobre el área en que ha de emplazarse la zona franca.

 IV) que la Dirección Nacional de Zonas Francas, conforme a lo establecido
por el artículo 16 del Decreto Nro. 454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre los aspectos vinculados a la iniciativa.

    Considerando: I) que la solicitud de autorización presentada por la
firma Riodam S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de
la citada Ley Nro. 15.921.

 II) la conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de Zonas Francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las Zonas Francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieran eficientes servicios.

 III) que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.

    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la
Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Autorízase a Riodam S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el
régimen de la Ley Nro. 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto
Reglamentario Nro. 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en los inmuebles sitos en el departamento de Rivera, 9a.
Sección Judicial, Padrón Nro. 1974, con una superficie de 12,078 hectáreas
y Padrón Nº 9152 de 5 hectáreas totalizando una superficie total de 17.078
hectáreas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.
Referencias al numeral

2

  La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la Ley Nro. 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
el Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
modificativas y complementarias que regulan el régimen de Zonas Francas.

3

    El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura a los
usuarios de la Zona Franca que se autoriza durante la vigencia de sus
respectivos contratos las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos
acordados por la citada Ley Nro. 15.921. 

4

    El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá todos los
derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la
legislación vigente en la materia y su reglamentación. 

5

    Riodam S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la
instalación de la Zona Franca conforme a las bases del anteproyecto
presentado y de acuerdo al cronograma de obras e inversiones comprendido
en el proyecto aprobado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

    La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los seis meses a contar de la fecha de la
presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura
y su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la primera etapa
de la ejecución de obras a que se refiere el numeral precedente. En dicha
oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes
establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección
de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El
proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los
servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional
de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de
garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un
adecuado control aduanero. 

7

    La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a
contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo
la condición de que Riodam S.A. cumpla el proyecto y habilite el
funcionamiento de la Zona Franca, dentro del término de veinticuatro meses
a contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 14.

8

    Riodam S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco
por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada
semestre Riodam S.A. de sus usuarios directos por el arrendamiento o
utilización de predios y construcciones de la zona.
 La suma correspondiente será pagadera por Riodam S.A., en efectivo dentro
del término de sesenta días de vencido cada período semestral. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

    En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución, Riodam S.A. deberá constituír y mantener
en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden
de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al
ejercicio anual inmediato anterior.
 Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta
Resolución, Riodam S.A. deberá depositar valores públicos por U$S
40.000,oo (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) monto
que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon
conforme a lo establecido en el inciso precedente.
 El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual. 

10

    Cométese a la Dirección Nacional de Zonas Francas las más amplias
facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras
proyectadas y en el funcionamiento de la Zona Franca, debiendo velar por
el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente
autorización.

11

    La empresa administradora se obliga a permitir todas las inspecciones
y brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones
jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto
de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca. 

12

    En el predio relacionado en el numeral 1 de la presente resolución se
deberá constituír la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley
Nº 15.921 dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de la presente
resolución.

13

    No regirán para la Zona Franca privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que aplica la Dirección Nacional de Zonas
Francas a los usuarios de las Zonas Francas públicas. No obstante, la
empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus
usuarios que sea competitivo a nivel internacional. 

14

    Luego de transcurridos veinte años del plazo autorizado en el numeral
7 de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de
dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios
que la Zona Franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar
plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la
zona. 

15

    La presente autorización queda condicionada y Riodam S.A. no podrá
iniciar actividades comerciales, industriales o de servicios hasta que
obtenga la autorización prevista por la Ley Nro. 13.608 de 8 de setiembre
de 1967 y sus concordantes y a que el precio de la compra-venta de la
propiedad quede totalmente integrado. 

16

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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