La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a
contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo
la condición de que Riodam S.A. cumpla el proyecto y habilite el
funcionamiento de la Zona Franca, dentro del término de veinticuatro meses
a contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo. (*)