AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIVERA




Promulgación: 13/04/1993
Publicación: 27/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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    En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución, Riodam S.A. deberá constituír y mantener
en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden
de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al
ejercicio anual inmediato anterior.
 Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta
Resolución, Riodam S.A. deberá depositar valores públicos por U$S
40.000,oo (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) monto
que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon
conforme a lo establecido en el inciso precedente.
 El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual. 
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