AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIVERA




Promulgación: 13/04/1993
Publicación: 27/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud formulada por Riodam S.A. para que se le autorice
a instalar una Zona Franca en el departamento de Rivera, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Nro. 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su
reglamentación.

    Resultando: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca en un predio de 17,078 hectáreas,
padrones Nros. 1974 y 9152, 9a. Sección Judicial del departamento de
Rivera, a 300 metros de la Ruta Nacional 5 y a 6 kilómetros de la zona
urbana de Rivera.

 II) que a tales efectos se proyecta construír la infraestructura en
varias etapas, que prevé un área comercial, un área industrial y un área
de servicios.

 III) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7º de la Ley Nro. 15.921, emitió por unanimidad su informe
favorable sobre el área en que ha de emplazarse la zona franca.

 IV) que la Dirección Nacional de Zonas Francas, conforme a lo establecido
por el artículo 16 del Decreto Nro. 454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre los aspectos vinculados a la iniciativa.

    Considerando: I) que la solicitud de autorización presentada por la
firma Riodam S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de
la citada Ley Nro. 15.921.

 II) la conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de Zonas Francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las Zonas Francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieran eficientes servicios.

 III) que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.

    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la
Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Autorízase a Riodam S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el
régimen de la Ley Nro. 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto
Reglamentario Nro. 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en los inmuebles sitos en el departamento de Rivera, 9a.
Sección Judicial, Padrón Nro. 1974, con una superficie de 12,078 hectáreas
y Padrón Nº 9152 de 5 hectáreas totalizando una superficie total de 17.078
hectáreas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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