AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIVERA




Promulgación: 13/04/1993
Publicación: 27/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

12

    En el predio relacionado en el numeral 1 de la presente resolución se
deberá constituír la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley
Nº 15.921 dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de la presente
resolución.
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