AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por HIDROVÍA DEL ESTE S.A. para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria en el Río Tacuarí (en adelante Terminal Tacuarí).

   RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha acreditado vinculación jurídica con los padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3era Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

   II) Que la mencionada Terminal Portuaria estaría asociada a la construcción de una planta de silos con capacidad para operar 40.000 toneladas y una explanada para acopio de madera.

   III) Que Hidrovía del Este S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNH del MTOP) el anteproyecto de ingeniería de las obras portuarias que proyecta realizar incluido en el expediente 2012/10/004/0/391 y adjuntos.

   IV) Que el interesado presentó la documentación complementaria requerida por la Administración, convocándose asimismo a la Audiencia Pública en los términos establecidos en el Artículo 177 del Código de Aguas, la que se llevó a cabo el día 19 de julio de 2012, sin que se hayan presentado oposiciones.

   V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. 2014-17-1-0008948) ha practicado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   VI) Que al informar el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos de esta Secretaría de Estado manifiesta que, no tiene objeciones que formular al respecto de la Concesión por el plazo y en los términos señalados.

   CONSIDERANDO: I) Que el proyecto de Terminal Portuaria propuesta, resulta de interés para el Estado, en la medida que se encuentra íntimamente ligado a un proyecto de inversión mayor y que contribuye al desarrollo de la Hidrovía Uruguay - Brasil.

   II) Que corresponde otorgar una concesión de ocupación de la fracción del álveo del Río Tacuarí, que se conformará una vez construida la dársena excavada que accede al Río Tacuarí a través de un canal de acceso excavado sobre los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

   III) Que corresponde al otorgar concesión para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria denominada "Terminal Tacuarí" asociada a una planta de silos ubicada fuera del recinto portuario.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto N° 123/999 de 28 de abril de 1999, Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 -en lo que resulta aplicable- y su Decreto reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, Artículo 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 223/997 de fecha 27 de junio de 1997, Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997 y Artículo 33 Literal C, Numeral 3° del TOCAF (Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   CONCESIÓN DE ÁLVEO.
   Otórgase a HIDROVÍA DEL ESTE S.A. una Concesión de ocupación de la fracción del álveo del Rio Tacuarí necesaria para la construcción y desarrollo de la terminal portuaria referida en el Numeral 2 de la presente Resolución, dicha fracción queda definida por las Áreas A y B indicadas en el Plano de Mensura de fecha 11 de junio de 2015, obrante a fs. 223 de los presentes obrados, y se conformará una vez construida la dársena y su canal de acceso al Río Tacuarí excavados sobre los Padrones Nos 515.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

2

   ENAJENACIÓN DE PREDIOS.
   HIDROVÍA DEL ESTE S. A. se obliga a enajenar a favor del Estado, por sí o a través de un tercero, en forma gratuita y previo al inicio de las operaciones portuarias e inmediatamente que la Administración apruebe el Informe Final referido en el Numeral 18 de la presente Resolución, el área correspondiente a la dársena y su canal de acceso excavados en los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo indicados en el Plano de Mensura citado en el Numeral anterior de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

3

   CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL PORTUARIA.
   Otórgase a HIDROVÍA DEL ESTE S.A. una Concesión para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria denominada "Terminal Tacuarí" a construirse en los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo previa autorización por parte de la Administración del Proyecto Ejecutivo de las obras correspondientes que se mencionan en el Numeral 13 de la presente Resolución.
   Las cargas que se movilizarán por la Terminal Portuaria serán las indicadas por HIDROVÍA DEL ESTE S. A. en su propuesta. Cualquier otra carga deberá contar con la autorización previa del MTOP.
   La construcción, desarrollo y operación de la referida Terminal Portuaria se podrá realizar en diversas etapas, pudiendo iniciarse con la construcción, desarrollo y operación de un solo muelle de atraque y luego ampliarse hasta los límites que surgen del Plano de Mensura antes mencionado incluido en el Anexo 1 de la presente Resolución.
   Esta concesión es sin perjuicio de lo que resuelvan otros Organismos competentes en el tema de acuerdo con la normativa vigente.

4

   DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO.
   El Recinto Portuario de la Terminal Tacuarí es el recinto que comprende las áreas A, B, C, D, E, F, G, H e I indicadas en el Plano de Mensura de fecha 11 de junio de 2015 incluido en el Anexo 1, obrante a fs. 223 de los presentes obrados.     
   Este recinto totaliza un área de 17 hás 2115 m2 de los cuales 15 hás 4108 m2 corresponderán al área fluvial una vez construidas la dársena y canal de acceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13.

5

   PLAZOS.
   El plazo de las concesiones será por 30 (treinta) años a partir de la notificación de la presente Resolución. Cualquier prórroga del plazo de la Concesión deberá ser acordada entre las partes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13.

6

   DRAGADO.
   Otórgase a HIDROVÍA DEL ESTE S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el dragado del Rio Tacuarí en el tramo comprendido entre el Padrón N° 15.717 antes referido y el canal de navegación de la Laguna Merín, dentro de aguas bajo jurisdicción nacional.
   En un plazo no menor a 45 (cuarenta y cinco) días antes del inicio previsto de cualquier obra de dragado involucrada en este emprendimiento, el Concesionario deberá presentar ante la Administración para su aprobación, el proyecto de dragado correspondiente y su cronograma de ejecución. La eventual aprobación por parte de la Administración no libera de responsabilidad al Concesionario, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive de este proyecto.
   El proyecto deberá incluir, entre otros datos que la Administración oportunamente podrá exigir: definición exacta del área de dragado y vertido, batimetría actualizada del área a dragar, geometría proyectada de las áreas a dragar, detalle de los volúmenes a dragar por tipo de suelo, procedimiento de apertura, equipamiento a utilizar, disposición y emplazamiento del mismo en el área de obras, señalización y medidas para con la navegación previstas para el área de obras (fase de construcción y operación), plan de mantenimiento.
   Una vez que el proyecto de dragado cuente con el aval de los Organismos competentes en el tema, y previo al inicio de los trabajo correspondientes, el Concesionario deberá coordinar su ejecución con la Administración.
   El uso del canal dragado por el Concesionario no será de su uso exclusivo ni tendrá preferencias sobre el mismo. De ocurrir interferencias de tráfico con otros, el MTOP resolverá al respecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

   EXTRACCIÓN DE MATERIALES.
   Otórgase a HIDROVÍA DEL ESTE S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado indicado en el Numeral anterior.
   En caso de extraerse materiales con valor comercial, el pago de canon se regulará por la normativa vigente.

8

   ANTEPROYECTO.
   Apruébese el anteproyecto de obras de la Terminal Tacuarí presentado e incluido en el expediente 2012/10/4/0/391 y adjuntos.
   Este anteproyecto incluye la construcción de dos muelles en una dársena excavada que accede al Río Tacuarí a través de un canal de acceso también excavado, todo sobre los Padrones Nos 15.717 y 15.587 de la 3ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo. Uno de estos muelles está asociado al desarrollo de una planta de silos y el otro a una explanada para acopio de madera.

9

   GARANTÍA DE DESARROLLO DE LA CONCESIÓN.
   A los efectos de asegurar que el desarrollo de las concesiones se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el Concesionario deberá constituir a favor de la DNH del MTOP una garantía cuyo monto será de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
   Esta garantía deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la DNH del MTOP, y se extenderá hasta que finalicen las Concesiones.
   Se admitirán las siguientes modalidades a opción de HIDROVÍA DEL ESTE S.A.:
   * Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
   * Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay;
   * Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay;
   * Caución del Banco de Seguros del Estado;
   * Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
   En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
   De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
   Esta garantía será devuelta una vez finalizado dentro del plazo de 15 (quince) días de terminada la concesión y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Concesionario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Concesionario como consecuencia de la concesión otorgada, salvo en los supuestos c) y d) del Numeral 19 de la presente Resolución, casos en los que el Concesionario perderá la garantía constituida.

10

   PROYECTO EJECUTIVO.
   En un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la notificación de la presente Resolución, el Concesionario deberá presentar el Proyecto Ejecutivo de las obras para su aprobación por la Administración.
   Esta aprobación exigirá comprobar que se verifiquen los extremos de la presente Resolución, que se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La aprobación por parte de la Administración no libera de responsabilidad al Concesionario, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
   En caso que la Administración plantee observaciones a este Proyecto Ejecutivo el particular deberá responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes que le fueran remitidas las mismas. De mediar nuevas observaciones, el Concesionario deberá responderlas de acuerdo a las formalidades que establezca la Administración.
   El Proyecto Ejecutivo deberá incluir:
   * Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
   * Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas.
   * Croquis perspectivados de las obras proyectadas insertadas en su entorno.
   * Estudios complementarios que justifiquen las soluciones técnicas adoptadas, tales como estudio geotécnico de los terrenos sobre las áreas que se van a ejecutar las obras (tierra y agua), estudio de maniobrabilidad en rada y desembocadura y otros que resulten necesarios.
   * Cronograma de obras de carácter indicativo.
   * Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
   * Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir los materiales y los procesos constructivos. El Concesionario deberá tener especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo de estructuras proyectadas en consideración de que la Administración, de considerarlo necesario, podrá exigirle que demuestre la aptitud estructural de los muelles aplicando normas internacionales que entienda apropiadas. La forma de presentación del Proyecto Ejecutivo es la correspondiente a toda información técnica según lo indicado en el Numeral 18 de la presente Resolución.

11

   GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE OBRAS.
   A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de las obras y hasta su finalización, el Concesionario constituirá una garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
   Esta garantía deberá constituirse como mínimo 5 (cinco) días hábiles antes del inicio de las obras, en dólares americanos y a la orden de la DNH del MTOP.
   Se admitirán las mismas modalidades que las detalladas para la Garantía de Desarrollo de la Concesión.
   En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
   De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
   Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Concesionario, salvo en los supuestos c) y d) del Numeral 19 de la presente Resolución, casos en los que el Concesionario perderá la garantía constituida.

12

   SEGUROS.
   El Concesionario deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente las concesiones, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento (obra, servicios portuarios, etc.) tales como:
   * Responsabilidad civil a nombre conjunto del Concesionario y de la DNH, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas de la concesión, en forma tal de mantener indemne al Concesionario y a la DNH hasta la finalización de la concesión.
   * Bienes involucrados durante la concesión (riesgos parciales y totales).-
   * Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo el personal que preste servicios o cumpla tareas para el Concesionario.
   La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Concesionario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Concesionario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
   Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la DNH. A tal efecto el Concesionario entregará previamente los modelos de póliza a la DNH para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la DNH, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

13

   OBRAS.
   a) Ejecución de obras.
   Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo con lo previamente aprobado por la Administración y en el plazo establecido en el cronograma de obras preestablecido. El Concesionario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de las concesiones, para lo cual deberá solicitar su aprobación a la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva a través del Órgano de Control. La Administración se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas.
   En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones sin previa autorización de la Administración, ésta podrá obligar al Concesionario a demolerlas o desmontarlas. Si el Concesionario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Concesionario o bien a la Garantía de Ejecución de Obras o de la Garantía de Desarrollo de la Concesión. Asimismo, el Concedente podrá declarar la caída de las concesiones sin derecho del Concesionario a percibir indemnización alguna.
   b) Propiedad de las obras.
   Todas las obras que se ejecuten en la rada y canal de conexión excavados serán de dominio público a la extinción de la concesión sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo HIDROVÍA DEL ESTE S.A. su administración y explotación mientras esté en vigencia la Concesión.
   De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el Numeral 5° de la presente Resolución, los predios, obras e instalaciones que estén incluidos en el área de tierra del recinto portuario con asiento en los padrones indicados en el Numeral 4 de la presente Resolución, podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del Estado.

14

   OPERATIVA PORTUARIA.
   a) Plan de contingencia.
   Previo al inicio de las operaciones portuarias el Concesionario deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles siniestros incluyendo contaminaciones.
   Las acciones de prevención, de neutralización y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo y responsabilidad del Concesionario, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el responsable del insuceso.
   b) Inicio de la operativa portuaria.
   Para comenzar la operativa portuaria en esta terminal, el Concesionario deberá contar con la aprobación por parte de la Administración del Informe Final indicado en el Numeral 18 de la presente Resolución.
   Por lo menos uno de los muelles deberá estar operativo en un plazo máximo de 2 (dos) años respecto de la fecha de notificación de la presente Resolución.     
   Este plazo podrá ser prorrogado a sólo juicio del MTOP en razón de las condiciones de navegabilidad de la Hidrovía Uruguay - Brasil.
   c) Navegación.
   En ningún caso la operativa de la terminal portuaria podrá obstaculizar la navegación en el Río Tacuarí.
   d) Precios.
   Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste serán informados por HIDROVÍA DEL ESTE S.A. al MTOP previo al inicio de las operaciones.
   El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley N° 16.246 se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.
   e) Controles.
   El Concesionario dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en las terminales y a la navegación, en particular con el Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (código PBIP), y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder.
   Para el cumplimiento de tales funciones, el Concesionario deberá proveer sin cargo alguno, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario de cada terminal para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas y Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones y equipamiento básico serán acordados directamente con cada institución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

15

   FACULTADES DEL MTOP - DNH.
   Facúltase a la DNH del MTOP a aprobar el Proyecto Ejecutivo correspondiente a las obras descritas y sus eventuales modificaciones, el Informe Final cito en el Numeral anterior, Plan de Dragado y sus eventuales modificaciones, a plantear observaciones a toda información técnica que se presente, y a otorgar prórrogas que eventualmente pueda solicitar el Concesionario para la presentación de información técnica, inicio de obras u operativa portuaria.
   Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, la DNH tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, así como exigirle al Concesionario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras portuarias.

16

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
   La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

17

   RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
   Será de responsabilidad y cargo del Concesionario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.). El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   El Concesionario será responsable de la prestación de los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del proyecto. En caso de pretender incorporar otros servicios, deberá solicitar la previa autorización de la Administración.
   Será de responsabilidad y cargo del Concesionario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del recinto portuario definido. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura portuaria ocasionen a terceros.

18

   OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
   El Concesionario esta obligado a realizar la totalidad de las obras propuestas que cuenten con la aprobación de la Administración. Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación en el álveo o bien que pudiera afectar al Río Tacuarí, el Concesionario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema.
   El Concesionario no deberá abonar canon durante el plazo originalmente previsto por la concesión del álveo público habida cuenta que transfiere gratuitamente al Estado parte de los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo para la construcción de la dársena.
   El Concesionario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la DNH del MTOP, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas (incluyendo equipamiento básico de oficina) para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
   Toda la documentación que el particular deba presentar ante la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y que sea competencia del MTOP, deberá hacerlo a través del Órgano de Control de la DNH.
   Toda la información recibida por la Administración será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.
   Cualquier información técnica que presente del Concesionario deberá estar en idioma español y contar con el aval de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, de quien deberá presentarse copia del título profesional y currículo vitae, así como timbre profesional. Deberá presentarse en forma electrónica, siendo el e-mail o cualquier otro sistema de correo electrónico forma hábil de notificación. Sin perjuicio de lo anterior DNH podrá requerir que determinada información se presente en original, en cinco vías: original y tres copias papel y copia en soporte informático.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Concesionario deberá presentar a la DNH del MTOP la siguiente información:
   * Informe Final.
   Una vez culminadas las obras y previo a dar inicio a la operativa portuaria, el Concesionario deberá presentar para su aprobación por parte de la Administración, un informe técnico avalado por auditor externo, que se llamará Informe Final.
   Este informe deberá certificar que las obras construidas están en todo de acuerdo con lo aprobado previamente por la Administración. Este informe deberá incluir los planos Conforme a Obra correspondientes, batimetría de la dársena y canal de acceso excavados y del canal dragado del Río Tacuarí, y relevamiento fotográfico completo de las obras construidas.
   Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución y que se aplican las reglas del arte. La misma no libera de responsabilidad al Concesionario, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive de las mismas.
   En caso que la Administración plantee observaciones a este informe el particular deberá responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes que le fueran remitidas las mismas. De mediar nuevas observaciones, el Concesionario deberá responderlas de acuerdo a las formalidades que establezca la Administración.
   La forma de presentación de este informe es la correspondiente a toda información técnica según lo indicado en el Numeral 18 de la presente Resolución.
   * 10 (diez) días antes de dar inicio a las obras, empresa responsable de la ejecución de las obras en agua y un representante técnico de quien deberá presentarse copia del título profesional y currículo vitae.
   * 10 (diez) días antes de dar inicio a las obras, cronograma ajustado de obras.
   * Durante la construcción de las obras, informe mensual de avance de obra dentro de los 10 (diez) primeros días del mes sobre el que se informa.
   * Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la finalización de las obras, el Informe Final descrito en el presente numeral.
   * Una vez iniciada la operativa portuaria, informe mensual y detallado de la operativa de la terminal, dentro de los 10 (diez) días siguientes al mes que se informa.
   * Cada dos años, balance anual auditado por profesional independiente. La primera entrega se realizara dentro del mes de enero del año siguiente al que se cumplan 2 (dos) años de finalizadas las obras.
   * Cada 2 (dos) años, batimetría de la dársena y canal de acceso excavados y canal dragado en el Río Tacuarí.
   * Cada 5 (cinco) años a partir de finalizadas las obras, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en el álveo indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. El primero de estos informes se entregará durante el mes de enero del año siguiente al que se cumplan 5 (cinco) años de finalizadas las obras.

19

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
   a) Vencimiento del plazo.
   Las Concesiones se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
   Con una anticipación no menor a 6 (seis) meses con respecto al vencimiento del plazo el Concesionario y el MTOP establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Concesionario entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
   b) Mutuo acuerdo.
   El Concesionario y el Concedente podrán acordar la extinción de las concesiones en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
   c) Incumplimiento grave del Concesionario.
   El incumplimiento grave por parte del Concesionario podrá determinar la revocación de las concesiones sin derecho del Concesionario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Concesionario se incluyen, entre otros previstos por la normativa:
   * No transferir a favor del Estado en forma gratuita el área correspondiente a la dársena excavada y canal de acceso excavado  de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2° de la presente Resolución.
   * Efectuar dentro del recinto portuario, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso.
   * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa del Concesionario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
   * Atraso en el inicio de las obras de acuerdo al cronograma de obras incluido en el proyecto ejecutivo aprobado o en sus ajustes eventualmente aprobados. En particular el no comienzo de las obras dentro del plazo establecido en el Numeral 14 de la presente Resolución, se considerará incumplimiento grave.
   * No estar en funcionamiento las terminales en los plazos establecidos en el Numeral 14 de la presente Resolución, salvo motivo fundado debidamente justificado a la Administración.
   * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control.
   * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los Artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
   * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración.
   * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Concesionario.
   * No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río Tacuarí. Cesión total o parcial de la Concesión, autorización o permiso, sin autorización previa del Concedente.
   * Abandono por parte del Concesionario, el que quedará configurado cuando el Concesionario deje de prestar servicios por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir la concesión, el MTOP intimará al Concesionario para que en el término de treinta días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el MTOP podrá revocar la presente Resolución notificando al Concesionario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente.
   d) Quiebra o liquidación de la sociedad concesionaria.
   Cuando el Concesionario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al 50% (cincuenta por ciento) de sus activos declarados en el último balance o se constate que su situación económico-financiera es de insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de HIDROVIA DEL ESTE S.A..

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   MORA.
   La mora operará de pleno derecho para el Concesionario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

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   Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Defensa Nacional, Ganadería, Agricultura y Pesca, Interior, Economía y Finanzas, así como a la Intendencia de Cerro Largo, y a la Comisión Técnica de la Laguna Merín. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Hidrografía para la notificación del interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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