AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por HIDROVÍA DEL ESTE S.A. para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria en el Río Tacuarí (en adelante Terminal Tacuarí).

   RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha acreditado vinculación jurídica con los padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3era Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

   II) Que la mencionada Terminal Portuaria estaría asociada a la construcción de una planta de silos con capacidad para operar 40.000 toneladas y una explanada para acopio de madera.

   III) Que Hidrovía del Este S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNH del MTOP) el anteproyecto de ingeniería de las obras portuarias que proyecta realizar incluido en el expediente 2012/10/004/0/391 y adjuntos.

   IV) Que el interesado presentó la documentación complementaria requerida por la Administración, convocándose asimismo a la Audiencia Pública en los términos establecidos en el Artículo 177 del Código de Aguas, la que se llevó a cabo el día 19 de julio de 2012, sin que se hayan presentado oposiciones.

   V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. 2014-17-1-0008948) ha practicado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   VI) Que al informar el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos de esta Secretaría de Estado manifiesta que, no tiene objeciones que formular al respecto de la Concesión por el plazo y en los términos señalados.

   CONSIDERANDO: I) Que el proyecto de Terminal Portuaria propuesta, resulta de interés para el Estado, en la medida que se encuentra íntimamente ligado a un proyecto de inversión mayor y que contribuye al desarrollo de la Hidrovía Uruguay - Brasil.

   II) Que corresponde otorgar una concesión de ocupación de la fracción del álveo del Río Tacuarí, que se conformará una vez construida la dársena excavada que accede al Río Tacuarí a través de un canal de acceso excavado sobre los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

   III) Que corresponde al otorgar concesión para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria denominada "Terminal Tacuarí" asociada a una planta de silos ubicada fuera del recinto portuario.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto N° 123/999 de 28 de abril de 1999, Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 -en lo que resulta aplicable- y su Decreto reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, Artículo 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 223/997 de fecha 27 de junio de 1997, Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997 y Artículo 33 Literal C, Numeral 3° del TOCAF (Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   CONCESIÓN DE ÁLVEO.
   Otórgase a HIDROVÍA DEL ESTE S.A. una Concesión de ocupación de la fracción del álveo del Rio Tacuarí necesaria para la construcción y desarrollo de la terminal portuaria referida en el Numeral 2 de la presente Resolución, dicha fracción queda definida por las Áreas A y B indicadas en el Plano de Mensura de fecha 11 de junio de 2015, obrante a fs. 223 de los presentes obrados, y se conformará una vez construida la dársena y su canal de acceso al Río Tacuarí excavados sobre los Padrones Nos 515.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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