AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   PROYECTO EJECUTIVO.
   En un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la notificación de la presente Resolución, el Concesionario deberá presentar el Proyecto Ejecutivo de las obras para su aprobación por la Administración.
   Esta aprobación exigirá comprobar que se verifiquen los extremos de la presente Resolución, que se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La aprobación por parte de la Administración no libera de responsabilidad al Concesionario, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
   En caso que la Administración plantee observaciones a este Proyecto Ejecutivo el particular deberá responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes que le fueran remitidas las mismas. De mediar nuevas observaciones, el Concesionario deberá responderlas de acuerdo a las formalidades que establezca la Administración.
   El Proyecto Ejecutivo deberá incluir:
   * Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
   * Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas.
   * Croquis perspectivados de las obras proyectadas insertadas en su entorno.
   * Estudios complementarios que justifiquen las soluciones técnicas adoptadas, tales como estudio geotécnico de los terrenos sobre las áreas que se van a ejecutar las obras (tierra y agua), estudio de maniobrabilidad en rada y desembocadura y otros que resulten necesarios.
   * Cronograma de obras de carácter indicativo.
   * Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
   * Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir los materiales y los procesos constructivos. El Concesionario deberá tener especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo de estructuras proyectadas en consideración de que la Administración, de considerarlo necesario, podrá exigirle que demuestre la aptitud estructural de los muelles aplicando normas internacionales que entienda apropiadas. La forma de presentación del Proyecto Ejecutivo es la correspondiente a toda información técnica según lo indicado en el Numeral 18 de la presente Resolución.
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