AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
   El Concesionario esta obligado a realizar la totalidad de las obras propuestas que cuenten con la aprobación de la Administración. Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación en el álveo o bien que pudiera afectar al Río Tacuarí, el Concesionario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema.
   El Concesionario no deberá abonar canon durante el plazo originalmente previsto por la concesión del álveo público habida cuenta que transfiere gratuitamente al Estado parte de los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo para la construcción de la dársena.
   El Concesionario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la DNH del MTOP, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas (incluyendo equipamiento básico de oficina) para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
   Toda la documentación que el particular deba presentar ante la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y que sea competencia del MTOP, deberá hacerlo a través del Órgano de Control de la DNH.
   Toda la información recibida por la Administración será tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.
   Cualquier información técnica que presente del Concesionario deberá estar en idioma español y contar con el aval de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, de quien deberá presentarse copia del título profesional y currículo vitae, así como timbre profesional. Deberá presentarse en forma electrónica, siendo el e-mail o cualquier otro sistema de correo electrónico forma hábil de notificación. Sin perjuicio de lo anterior DNH podrá requerir que determinada información se presente en original, en cinco vías: original y tres copias papel y copia en soporte informático.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Concesionario deberá presentar a la DNH del MTOP la siguiente información:
   * Informe Final.
   Una vez culminadas las obras y previo a dar inicio a la operativa portuaria, el Concesionario deberá presentar para su aprobación por parte de la Administración, un informe técnico avalado por auditor externo, que se llamará Informe Final.
   Este informe deberá certificar que las obras construidas están en todo de acuerdo con lo aprobado previamente por la Administración. Este informe deberá incluir los planos Conforme a Obra correspondientes, batimetría de la dársena y canal de acceso excavados y del canal dragado del Río Tacuarí, y relevamiento fotográfico completo de las obras construidas.
   Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución y que se aplican las reglas del arte. La misma no libera de responsabilidad al Concesionario, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive de las mismas.
   En caso que la Administración plantee observaciones a este informe el particular deberá responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes que le fueran remitidas las mismas. De mediar nuevas observaciones, el Concesionario deberá responderlas de acuerdo a las formalidades que establezca la Administración.
   La forma de presentación de este informe es la correspondiente a toda información técnica según lo indicado en el Numeral 18 de la presente Resolución.
   * 10 (diez) días antes de dar inicio a las obras, empresa responsable de la ejecución de las obras en agua y un representante técnico de quien deberá presentarse copia del título profesional y currículo vitae.
   * 10 (diez) días antes de dar inicio a las obras, cronograma ajustado de obras.
   * Durante la construcción de las obras, informe mensual de avance de obra dentro de los 10 (diez) primeros días del mes sobre el que se informa.
   * Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la finalización de las obras, el Informe Final descrito en el presente numeral.
   * Una vez iniciada la operativa portuaria, informe mensual y detallado de la operativa de la terminal, dentro de los 10 (diez) días siguientes al mes que se informa.
   * Cada dos años, balance anual auditado por profesional independiente. La primera entrega se realizara dentro del mes de enero del año siguiente al que se cumplan 2 (dos) años de finalizadas las obras.
   * Cada 2 (dos) años, batimetría de la dársena y canal de acceso excavados y canal dragado en el Río Tacuarí.
   * Cada 5 (cinco) años a partir de finalizadas las obras, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en el álveo indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. El primero de estos informes se entregará durante el mes de enero del año siguiente al que se cumplan 5 (cinco) años de finalizadas las obras.
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