El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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SEGUROS.
El Concesionario deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente las concesiones, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento (obra, servicios portuarios, etc.) tales como:
* Responsabilidad civil a nombre conjunto del Concesionario y de la DNH, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas de la concesión, en forma tal de mantener indemne al Concesionario y a la DNH hasta la finalización de la concesión.
* Bienes involucrados durante la concesión (riesgos parciales y totales).-
* Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo el personal que preste servicios o cumpla tareas para el Concesionario.
La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo del Concesionario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Concesionario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la DNH. A tal efecto el Concesionario entregará previamente los modelos de póliza a la DNH para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la DNH, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.