PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO SAN JOSE. SOCIEDAD DE HECHO CARREÑO ZAMBRA DIEGO Y CARREÑO ZAMBRA ANDRES




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 04/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 02/12/2019 numeral 1 (revoca el permiso de 
ocupación).
   VISTO: la solicitud formulada por la Sociedad de Hecho "Carreño Zambra, Diego y Carreño Zambra, Andrés" que consta en el expediente número 2017-10-4-0001220, para que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del río San José, con destino a la construcción de una represa para riego agropecuario en los Padrones Nos 143 y 3614 de la 4ª y 5ª. Sección Catastral del Departamento de Flores respectivamente.

   RESULTANDO: que la Sociedad de Hecho "Carreño Zambra Diego y Carreño Zambra, Andrés", acreditó vinculación jurídica con los predios vinculados a la represa a construirse, según certificado notarial que consta a fojas 3, del referido expediente.

   CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Álveos en informe de fecha 25 de setiembre de 2017 - fojas 9-, expresa que el río San José tiene la calidad de navegable y flotable por lo tanto su álveo pertenece al dominio público de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Decreto - Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

   II) Que corresponde el otorgamiento de un derecho de ocupación de una fracción del álveo público del río San José delimitada por en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Martín J. Iriarte de fecha 3 de Agosto de 2017, destinado a la construcción de una represa para riego agropecuario.

   III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía remite estos antecedentes a la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos que se expida sobre la solicitud impetrada.

   IV) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aguas a fojas 20 informa: "...DINAGUA es quien aprueba el proyecto de obra y otorga los derechos de uso de aguas, pero para aprobar dicho proyecto y otorgar derechos de embalse, necesita que se acredite el requisito exigido por la Ley N°16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997, esto es poseer vinculación jurídica con el/los predio/s afectados de la obra y en el presente caso se necesita... Resolución del MTOP - DNH que autorice a la Sociedad de Hecho Diego y Andrés Carreño Zambra ocupar el álveo del Río San José con la obra cuyo proyecto pretende se le autorice...".

   V) Que por lo tanto corresponde otorgar a Sociedad de Hecho "Carreño Zambra, Diego y Carreño Zambra, Andrés", un permiso de ocupación de una fracción de álveo del río San José con destino a la construcción de la obra de represamiento proyectada.

   VI) Que al amparo de las disposiciones contenidas en su Ordenanza N° 84 de fecha 27 de abril de 2005, el Tribunal de Cuentas de la República ha tomado intervención en las actuaciones de referencia sin formular observaciones al respecto.

   VII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de este Ministerio informa que, conteste con el temperamento del informe de marras no hay óbice de índole jurídica, en conferir al Organismo un permiso especial de uso privativo de una fracción del álveo de dominio público del Océano Atlántico, en la zona delimitada en el plano de mensura agregado en la documentación física de obrados.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4, 165 y siguientes del Código de Aguas (Decreto - Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978), artículo 251 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 265 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la Sociedad de Hecho "Carreño Zambra Diego y Carreño Zambra, Andrés", un permiso de ocupación de la parte del álveo del río San José de una extensión de 2.000 metros cuadrados aproximadamente, según el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Martín J. Iriarte (Matrícula 1025) de fecha 03 de Agosto de 2017, que forma parte del expediente número 2017-10-4-0001220 y es parte integrante de la presente resolución. Este permiso tiene como finalidad la construcción de una represa destinada al riego agropecuario.

2

   Plazo: El plazo del permiso será de 10 (diez) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo del permiso deberá ser acordada entre las partes y solicitado por la permisaria con una antelación de 180 (ciento ochenta) días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prorrogas.

3

   Garantía de cumplimiento de permiso: A los efectos de asegurar que el desarrollo del presente permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, la Permisaria deberá constituir una garantía por un monto de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cinco mil), dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Deberá hacerse en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Se admitirán las siguientes modalidades a opción de la Permisaria: Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; Depósito en efectivo en dólares estadounidenses en el Banco de la República Oriental del Uruguay; otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, la Permisaria queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave de la Permisaria. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, la Permisaria estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que el permiso se extinga y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar a la Permisaria.

4

   Seguros: La Permisaria deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: Responsabilidad civil a nombre conjunto de la Permisaria y de la Dirección Nacional de Hidrografía, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de mantener indemne a la Permisaria y a la mencionada Dirección Nacional hasta la finalización del plazo del permiso. La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo de la Permisaria, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades de la Permísaria, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto la Permisaria entregará previamente los modelos de póliza a la mencionada Unidad Ejecutora para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

   Obras: Las obras deberán ser construidas y mantenidas de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Dirección Nacional de Aguas.

6

   Facultades de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el control del cumplimiento de las obligaciones de la Permisaria, a inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras así como exigirle a la Permisaria la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras.

7

   Responsabilidad de la Administración: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

8

   Responsabilidad de la Permisario: será de responsabilidad y cargo de la Permisaria gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. Será de responsabilidad y cargo de la Permisaria, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas dentro de la fracción del álveo otorgada en permiso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras ocasionen a terceros.

9

   Obligaciones de la Permisaria: a) Los Sres. Diego Carreño Zambra Diego y Andrés Carreño Zambra, son solidaria e indivisiblemente responsables por las obligaciones derivadas de este permiso. b) Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación dentro de la fracción de álveo otorgada en permiso, la Permisaria deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema. c) La Permisaria se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales. d) Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, la Permisaria deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Órgano de Control la siguiente información según lo que se indica:
   * Anualmente, declaración jurada de que las pólizas de los seguros se encuentran vigentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° de la presente resolución.
   * Cada 2 (dos) años, informe técnico de auditor externo sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. Este informe deberá incluir memoria descriptiva, planos asociados generales y de detalle, y relevamiento fotográfico completo. Deberá ser presentado en idioma español, mediante original en papel y tres copias papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de un Ingeniero Civil con título habilitado con experiencia en el tema, de quien deberán presentarse antecedentes profesionales. La presentación deberá hacerse antes del 1° de marzo del año siguiente al período que se informa.
   * Una vez extinguido el permiso, la permisaria deberán retirar a su cargo y dentro de un plazo perentorio que establecerá la Administración, las instalaciones construidas en el álveo.

10

   Causas de Extinción del Permiso: a) Vencimiento del plazo: El permiso se extinguirá por vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo: La permisaria y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo; c) Incumplimiento grave de la Permisaria: el incumplimiento grave por parte de la Permisaria podrá determinar la revocación del permiso sin derecho de la Permisaria a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de la Permisaria se incluyen, entre otros previstos por la normativa:
   * Perdida de la concesión de uso de aguas otorgada por el MVOTMA - DINAGUA, o la no obtención de la misma en un plazo de ciento ochenta días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución;
   * No ejecución de las obra a construirse en el álveo permisado en un plazo de dos años contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución;
   * Deficiente conservación de obras e instalaciones dentro del área permisada, sumada a la negativa de la Permisaria (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración;
   * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control;
   * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas;
   * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración;
   * Destrucción de la obra hidráulica construida por la permisaria en el álveo permisado o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de la Permisaria;
   * Cesión total o parcial del permiso, sin autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; d) Quiebra de la permisaria o de los Sres. Diego Carreño Zambra Diego y/o Andrés Carreño Zambra.
   En forma previa a extinguir el permiso, el MTOP intimará a la Sociedad de Hecho Diego Carreño Zambra Diego y/o Andrés Carreño Zambra para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, Sociedad de Hecho Diego Carreño Zambra Diego - Andrés Carreño Zambra deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del MTOP. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando a Sociedad de Hecho Diego Carreño Zambra Diego - Andrés Carreño Zambra tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.

11

   Mora: La mora operará de pleno derecho para la Permisaria por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimada.

12

   Comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y publíquese. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado, proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Código de Aguas y demás efectos.

   VÍCTOR ROSSI
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