PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO SAN JOSE. SOCIEDAD DE HECHO CARREÑO ZAMBRA DIEGO Y CARREÑO ZAMBRA ANDRES




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 04/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 02/12/2019 numeral 1 (revoca el permiso de 
ocupación).

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   Causas de Extinción del Permiso: a) Vencimiento del plazo: El permiso se extinguirá por vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo: La permisaria y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo; c) Incumplimiento grave de la Permisaria: el incumplimiento grave por parte de la Permisaria podrá determinar la revocación del permiso sin derecho de la Permisaria a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de la Permisaria se incluyen, entre otros previstos por la normativa:
   * Perdida de la concesión de uso de aguas otorgada por el MVOTMA - DINAGUA, o la no obtención de la misma en un plazo de ciento ochenta días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución;
   * No ejecución de las obra a construirse en el álveo permisado en un plazo de dos años contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución;
   * Deficiente conservación de obras e instalaciones dentro del área permisada, sumada a la negativa de la Permisaria (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración;
   * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control;
   * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas;
   * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración;
   * Destrucción de la obra hidráulica construida por la permisaria en el álveo permisado o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de la Permisaria;
   * Cesión total o parcial del permiso, sin autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; d) Quiebra de la permisaria o de los Sres. Diego Carreño Zambra Diego y/o Andrés Carreño Zambra.
   En forma previa a extinguir el permiso, el MTOP intimará a la Sociedad de Hecho Diego Carreño Zambra Diego y/o Andrés Carreño Zambra para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, Sociedad de Hecho Diego Carreño Zambra Diego - Andrés Carreño Zambra deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del MTOP. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando a Sociedad de Hecho Diego Carreño Zambra Diego - Andrés Carreño Zambra tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.
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