PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO SAN JOSE. SOCIEDAD DE HECHO CARREÑO ZAMBRA DIEGO Y CARREÑO ZAMBRA ANDRES




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 04/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 02/12/2019 numeral 1 (revoca el permiso de 
ocupación).

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   Obligaciones de la Permisaria: a) Los Sres. Diego Carreño Zambra Diego y Andrés Carreño Zambra, son solidaria e indivisiblemente responsables por las obligaciones derivadas de este permiso. b) Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación dentro de la fracción de álveo otorgada en permiso, la Permisaria deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema. c) La Permisaria se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales. d) Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, la Permisaria deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Órgano de Control la siguiente información según lo que se indica:
   * Anualmente, declaración jurada de que las pólizas de los seguros se encuentran vigentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° de la presente resolución.
   * Cada 2 (dos) años, informe técnico de auditor externo sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. Este informe deberá incluir memoria descriptiva, planos asociados generales y de detalle, y relevamiento fotográfico completo. Deberá ser presentado en idioma español, mediante original en papel y tres copias papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de un Ingeniero Civil con título habilitado con experiencia en el tema, de quien deberán presentarse antecedentes profesionales. La presentación deberá hacerse antes del 1° de marzo del año siguiente al período que se informa.
   * Una vez extinguido el permiso, la permisaria deberán retirar a su cargo y dentro de un plazo perentorio que establecerá la Administración, las instalaciones construidas en el álveo.
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