PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DE PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO SAN JOSE. SOCIEDAD DE HECHO CARREÑO ZAMBRA DIEGO Y CARREÑO ZAMBRA ANDRES




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 04/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 02/12/2019 numeral 1 (revoca el permiso de 
ocupación).

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   Seguros: La Permisaria deberá contar mientras esté vigente este permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: Responsabilidad civil a nombre conjunto de la Permisaria y de la Dirección Nacional de Hidrografía, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la obra construida o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas, de forma tal de mantener indemne a la Permisaria y a la mencionada Dirección Nacional hasta la finalización del plazo del permiso. La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca, serán de cargo de la Permisaria, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades de la Permísaria, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto la Permisaria entregará previamente los modelos de póliza a la mencionada Unidad Ejecutora para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.
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