APROBACION DE "ACTUALIZACION DE CRITERIOS PARA EL TESTEO Y MANEJO DEL AISLAMIENTO Y CUARENTENA POR COVID-19"




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 24/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la evolución de la situación epidemiológica del país;

   RESULTANDO: I) que en virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha establecido diversas medidas dirigidas a prevenir y mitigar el contagio del virus SARS CoV-2, dentro de las cuales se destacan medidas de aislamiento social preventivo y testeo;

   II) que se ha llevado a cabo la Campaña Nacional de Vacunación contra el virus SARS CoV-2, orientada a inmunizar a la población objetivo, habiéndose vacunado a la fecha al 78,19% de la población con una dosis, al 75,55% con dos dosis y a un 43,54% con esquema vacunal completo y dosis de refuerzo;

   III) que la Campaña Nacional de Vacunación contra el virus SARS CoV-2, tuvo un impacto notorio en la disminución de las tasas de mortalidad e ingreso a las unidades de Centro de Tratamiento Intensivo ("CTI");

   CONSIDERANDO: I) que la División Epidemiología, recomienda adaptar en forma dinámica las medidas de prevención y control, dirigidas a mitigar el impacto del virus SARS CoV-2;

   II) que en este sentido, ha elaborado una actualización del protocolo de criterios para el testeo y manejo del aislamiento social preventivo, en función del relevamiento de la evidencia científica disponible;

   III) que la Dirección General de Salud entiende necesario y conveniente aprobar el referido protocolo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Deberán guardar aislamiento social preventivo:
a) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con tres dosis y
   habiendo transcurrido más de siete días desde la recepción de la
   última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean o no
   sintomáticas;
b) durante diez días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y
   habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción
   de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean
   sintomáticas;
c) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y
   habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción
   de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean
   asintomáticas;
d) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con
   dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la
   recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19,
   sean sintomáticas, obtengan resultado negativo de test de antígeno
   realizado al décimo día de diagnóstico de la enfermedad, y hayan
   permanecido las últimas setenta y dos horas sin fiebre ni síntomas
   respiratorios;
e) durante catorce días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas
   con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde
   la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con
   COVID-19, sean sintomáticas, no realicen el test de antígeno referido
   en el literal anterior y hayan cumplido las últimas setenta y dos
   horas sin fiebre ni síntomas respiratorios;
f) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con
   dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la
   recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19,
   sean asintomáticos.
   En los casos de personas con inmunodepresión demostrada
   (inmunodeficiencia primaria o secundaria a enfermedades -VIH,
   linfopatías, etc- o a tratamientos -quimioterapia, inmunosupresores,
   corticoides en dosis moderadas) el plazo de aislamiento se podrá
   extender a veintiún días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el
   médico tratante.
   En el caso de los pacientes hospitalizados con cuadros severos o
   críticos, la extensión se podrá prolongar hasta los veintiocho días,
   de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante.

2

   Apruébase la "Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19", que se adjunta como Anexo I  y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MSP S/N de 
05/01/2022.

3

   Tomen nota la Dirección General de la Salud y Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

   JOSE LUIS SATDJIAN
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