VISTO: la evolución de la situación epidemiológica del país;
RESULTANDO: I) que en virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha establecido diversas medidas dirigidas a prevenir y mitigar el contagio del virus SARS CoV-2, dentro de las cuales se destacan medidas de aislamiento social preventivo y testeo;
II) que se ha llevado a cabo la Campaña Nacional de Vacunación contra el virus SARS CoV-2, orientada a inmunizar a la población objetivo, habiéndose vacunado a la fecha al 78,19% de la población con una dosis, al 75,55% con dos dosis y a un 43,54% con esquema vacunal completo y dosis de refuerzo;
III) que la Campaña Nacional de Vacunación contra el virus SARS CoV-2, tuvo un impacto notorio en la disminución de las tasas de mortalidad e ingreso a las unidades de Centro de Tratamiento Intensivo ("CTI");
CONSIDERANDO: I) que la División Epidemiología, recomienda adaptar en forma dinámica las medidas de prevención y control, dirigidas a mitigar el impacto del virus SARS CoV-2;
II) que en este sentido, ha elaborado una actualización del protocolo de criterios para el testeo y manejo del aislamiento social preventivo, en función del relevamiento de la evidencia científica disponible;
III) que la Dirección General de Salud entiende necesario y conveniente aprobar el referido protocolo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Deberán guardar aislamiento social preventivo:
a) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con tres dosis y
habiendo transcurrido más de siete días desde la recepción de la
última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean o no
sintomáticas;
b) durante diez días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y
habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción
de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean
sintomáticas;
c) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y
habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción
de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean
asintomáticas;
d) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con
dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la
recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19,
sean sintomáticas, obtengan resultado negativo de test de antígeno
realizado al décimo día de diagnóstico de la enfermedad, y hayan
permanecido las últimas setenta y dos horas sin fiebre ni síntomas
respiratorios;
e) durante catorce días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas
con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde
la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con
COVID-19, sean sintomáticas, no realicen el test de antígeno referido
en el literal anterior y hayan cumplido las últimas setenta y dos
horas sin fiebre ni síntomas respiratorios;
f) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con
dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la
recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19,
sean asintomáticos.
En los casos de personas con inmunodepresión demostrada
(inmunodeficiencia primaria o secundaria a enfermedades -VIH,
linfopatías, etc- o a tratamientos -quimioterapia, inmunosupresores,
corticoides en dosis moderadas) el plazo de aislamiento se podrá
extender a veintiún días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el
médico tratante.
En el caso de los pacientes hospitalizados con cuadros severos o
críticos, la extensión se podrá prolongar hasta los veintiocho días,
de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante.
Apruébase la "Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19", que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MSP S/N de
05/01/2022.
Tomen nota la Dirección General de la Salud y Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.