Resolución S/n
Apruébase la "Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19".
(132*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 5 de Enero de 2022
VISTO: la evolución de la situación epidemiológica del país;
RESULTANDO: I) que en virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha establecido diversas medidas dirigidas a prevenir y mitigar el contagio del virus SARS CoV-2, dentro de las cuales se destacan medidas de aislamiento social preventivo y testeo;
II) que se ha llevado a cabo la Campaña Nacional de Vacunación contra el virus SARS CoV-2, orientada a inmunizar a la población objetivo, habiéndose vacunado a la fecha al 78,19% de la población con una dosis, al 75,55% con dos dosis y a un 43,54% con esquema vacunal completo y dosis de refuerzo;
III) que la Campaña Nacional de Vacunación contra el virus SARS CoV-2, tuvo un impacto notorio en la disminución de las tasas de mortalidad e ingreso a las unidades de Centro de Tratamiento Intensivo ("CTI");
CONSIDERANDO: I) que la División Epidemiología, recomienda adaptar en forma dinámica las medidas de prevención y control, dirigidas a mitigar el impacto del virus SARS CoV-2;
II) que en este sentido, ha elaborado una actualización del protocolo de criterios para el testeo y manejo del aislamiento social preventivo, en función del relevamiento de la evidencia científica disponible;
III) que la Dirección General de Salud entiende necesario y conveniente aprobar el referido protocolo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Deberán guardar aislamiento social preventivo:
a) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con tres dosis y
habiendo transcurrido más de siete días desde la recepción de la
última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean o no
sintomáticas;
b) durante diez días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y
habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción
de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean
sintomáticas;
c) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y
habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción
de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean
asintomáticas;
d) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con
dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la
recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19,
sean sintomáticas, obtengan resultado negativo de test de antígeno
realizado al décimo día de diagnóstico de la enfermedad, y hayan
permanecido las últimas setenta y dos horas sin fiebre ni síntomas
respiratorios;
e) durante catorce días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas
con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde
la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con
COVID-19, sean sintomáticas, no realicen el test de antígeno referido
en el literal anterior y hayan cumplido las últimas setenta y dos
horas sin fiebre ni síntomas respiratorios;
f) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con
dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la
recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19,
sean asintomáticos.
En los casos de personas con inmunodepresión demostrada
(inmunodeficiencia primaria o secundaria a enfermedades -VIH,
linfopatías, etc- o a tratamientos -quimioterapia, inmunosupresores,
corticoides en dosis moderadas) el plazo de aislamiento se podrá
extender a veintiún días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el
médico tratante.
En el caso de los pacientes hospitalizados con cuadros severos o
críticos, la extensión se podrá prolongar hasta los veintiocho días,
de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante.
Apruébase la "Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19", que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.
Tomen nota la Dirección General de la Salud y Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.
Ord. N° 2 2
Ref. N° 12/001/3/106/2022
/mo
JOSÉ LUIS SATDJIAN.
Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y
cuarentena por COVID-19
Atento a la aparición de nuevas variantes de SARS-Cov-2 y la actualización permanente de la información científica a nivel mundial respecto a su comportamiento, es necesario adaptar en forma dinámica las recomendaciones sobre las medidas de prevención y control del aislamiento y cuarentena dirigidas a mitigar el impacto de COVID-19.
En este contexto, se realizan las siguientes recomendaciones que se detallan para el testeo y la toma de decisiones en relación a la duración y criterios de levantamiento del aislamiento, así como los criterios de recuperado desde el punto de vista epidemiológico en algunas situaciones especiales en el contexto epidemiológico actual.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Situaciones especiales
* En los casos de personas con inmunodepresión demostrada
(inmunodeficiencia primaria o secundaria a enfermedades -VIH,
linfopatías, etc- o a tratamientos - quimioterapia, inmunosupresores,
corticoides en dosis moderadas) el plazo de aislamiento se podrá
extender a 21 días (en estas situaciones la eliminación viral suele
ser más prolongada)
* En el caso de los pacientes hospitalizados con cuadros severos o
críticos la extensión se podrá prolongar hasta los 28 días.
TESTEO
El testeo para la investigación de SARS-COV-2 se deberá realizar en las siguientes situaciones:
Condición
Testeo
Toda persona sintomática- compatible con la definición de caso sospechoso para COVID-19
Test de Antígeno para SARS-COV-2 en forma inmediata y de ser negativo RT-PCR dentro de las primeras 48 horas
Todo caso de infección respiratoria Aguda Grave (requiere internación)
Test de Antígeno para SARS-COV -2 y RT-PCR dentro de las primeras 48 horas
Todo caso sospechoso perteneciente a una comunidad cerrada
Test de Antígeno para SARS-COV-2 en forma inmediata y de ser negativo RT-PCR
Todo integrante asintomático de una comunidad cerrada dónde ocurra un Brote
Test de Antígeno para SARS-COV-2 en forma inmediata a todos los expuestos y RT-PCR al día 5 de la última exposición
Todo viajero sintomático
Test de Antígeno para SARS-COV-2 en forma inmediata y de ser negativo RT-PCR
Todo contacto CONVIVIENTE de caso confirmado, independientemente del estado vacunal
Test de Antígeno para SARS-COV-2 en forma inmediata y RT-PCR previo al levantamiento de cuarentena al día 5 de la última exposición al caso confirmado
Todo contacto asintomático, vacunado con dos dosis y más de 180 días desde la última dosis y cuya exposición haya ocurrido en ambiente cerrado
Test de Antígeno para SARS-COV-2 en forma inmediata y RT-PCR previo al levantamiento de cuarentena al día 5 de la última exposición al caso confirmado
Así mismo exhortamos tener presente que:
Todo caso confirmado, independientemente de la cantidad de días en la que realice aislamiento, deberá continuar utilizando mascarilla facial siguiendo las recomendaciones realizadas por este Ministerio (*) especialmente hasta completar los 14 días desde el inicio de síntomas o desde la fecha de positividad (en los asintomáticos) así como evitar la concurrencia a áreas con aglomeración de personas sin condiciones de ventilación adecuadas.(*)
https://www gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicación/noticias/uso- mascarillas-faciales-etapa-transicion
Los casos con RT-PCR positivos, correspondientes a IRAG, Brotes o viajeros deberán continuar enviándose a secuenciación con el procedimiento vigente hasta la fecha.
Definición de Comunidad Cerrada
Todo grupo de personas que comparten un lugar físico y/o una actividad en común con características de mayor riesgo de exposición a COVID-19 y/o donde no es posible asegurar las medidas de protección o ventilación adecuadas, por lo que el riesgo de ocurrencia de brote es mayor.
En estos casos la definición de contacto directo será analizada en cada situación teniendo en cuenta las características de esa comunidad.
Para realizar esta evaluación, podrá contar con la colaboración de los integrantes del Sistema de Vigilancia Epidemiológica donde se da la situación.