PENSION Y DERECHOS OPERATORIOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 811
   Visto: la ausencia de normas que establezcan y regulen los conceptos de
Pensión Derechos Operatorios, a efectos de posibilitar una correcta
facturación y de los servicios de internación.

   Resultando: I) Los reiterados inconvenientes y diferentes planteados
ante la ausencia de mecanismos que posibiliten identificar los diversos
componentes que integran los conceptos enunciados;

   II) Que compete al Ministerio de Salud Pública establecer los medios
que permitan asegurar la normalidad y continuidad de las prestaciones
asistenciales.

   Considerando: la necesidad de disponer de un cuerpo normativo que
establezca y delimite con precisión el alcance de los diversos elementos
que integran los conceptos Pensión y Derechos Operatorios.

   Atento: a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por
la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,

                      El Ministro de Salud Pública

                                  RESUELVE:

CAPITULO I
Elementos incluidos en el concepto de Pensión

1

 La Pensión comprende el uso de cama, ropa limpia, limpieza de ambiente,
alimentación, servicio de mucama e higienización de pacientes internados
en unidades sanatoriales así como los medios necesarios para brindarles
un ambiente confortable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

     En el concepto definido en el numeral anterior deberán incluirse,
los bienes y servicios que se detallan a continuación:

a) Remuneraciones y cargas sociales del personal encargado directamente
   del seguimiento de la evolución del paciente, cumplimiento de
   las indicaciones médicas, aseo e higiene personales incluyendo la
   guardia médica, enfermeras universitarias, auxiliares de enfermería,
   mucamas y limpiadores;
b) Remuneraciones y cargas sociales del personal afectado a actividades
   indirectas tales como: Despensa, cocina, lavadero, ropería,
   mantenimiento, administración, etc;
c) Servicio de hotelería completo comprendiendo:

   I) Alimentación (desayuno, almuerzo, merienda y cena) en régimen
      normal cuando no hay contraindicación médica, o dieta
      especial cuando así lo indique el médico tratante.
  II) Materiales y servicio de limpieza para higiene del paciente,
      habitación y medio ambiente.
 III) Ropería, lencería y servicio de lavandería (sábanas, fundas,
      traversas, colchas, frazadas, etc.).

d) Materiales de uso médico asistencial para curaciones y otros actos
   médicos y de uso del personal de enfermería para el cumplimiento de
   sus acciones (gasa, algodón, antisépticos, agujas, agujas mariposas,
   jeringas, tela adhesiva, materiales para canalización venosa
   periferica, etc.)
e) Gastos indirectos necesarios para el funcionamiento del área física
   de internación (sala, sanitarios, ducha y vestuarios): combustible,
   aguas, luz, gas, teléfono, etc.;
f) Otros servicios:

    I) Uso de instrumental quirúrgico para curaciones corrientes y su
       esterilización por el centro de materiales.
   II) Uso de aspiración manual o centralizada y las instalaciones
       para Oxigenoterapia.
  III) Servicio de laboratorio para controles bacteriológicos periódicos
       de cada habitación o sala.
   IV) Remuneraciones y gastos directos e indirectos de los servicios
       administrativos de apoyo.

g) Amortización y mantenimiento de edificios, muebles y útiles,
   instrumental y equipos médicos. 
Referencias al numeral

Elementos incluidos en el concepto de derechos operatorios

3

 Los derechos operatorios comprenden el uso del block quirúrgico y el
personal afectado a dicha área, y la utilización de la totalidad de bienes
y servicios necesarios para el desarrollo del acto quirúrgico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

   En el concepto definido en el numeral 3 se incluirán necesariamente los
bienes y servicios que se detallan a continuación:

a) Arrendamiento de Sala de Operaciones e instalaciones para recuperación
   post-anéstesica;
b) Utilización de los bienes y servicios suministrados por el centro de
materiales;
c) Retribuciones personales directas e indirectas de todo el personal
   afectado al área quirúrgica: médico coordinador, enfermeras
   universitarias y auxiliares de enfermería. No está comprendido en el
   concepto de derecho operatorio el equipo médico que interviene
   directamente en el acto quirúrgico cirujano principal, ayudantes,
   anestesistas, instrumentistas, así como otros profesionales que se
   consideren necesarios;
d) Remuneraciones, cargas sociales e insumos de: Despensa, lavadero,
   ropería, mantenimiento y administración;
e) Material de curaciones consumido en el acto quirúrgico.
   Se citan a vía de ejemplo: tela adhesiva, material de sutura, gasa,
   algodón, compresas, suero de lavado o agua destilada, hojas de afeitar,
   alcohol, antisépticos, guantes de cirugía, ropa quirúrgica, etc.;
f) Instrumental necesario para el acto quirúrgico de cualquier
   especialidad: mesa de operaciones, hojas de bisturí, bisturí eléctrico,
   pinzas, tijeras, sondas endotraqueales, iluminación cialítica,
   vaporizadores, equipos de anestesia, etc.;
g) Otros servicios:

     I) Esterilización del material y el medio ambiente;
    II) Mantenimiento del sistema de aire acondicionado;
   III) Uso de equipamiento quirúrgico especializado;
    IV) Servicio de mantenimiento del instrumental;
     V) Aspiración y valvulería para oxígeno;
    VI) Curaciones post-operatorias en la internación. 
Referencias al numeral

5

     En la facturación de los derechos operatorios que se generen por
intervenciones múltiples se deberán aplicar los siguientes criterios:

a) Los derechos operatorios generados por operaciones múltiples realizadas
   a través de una misma incisión o vía de abordaje se consideran
   procedimientos complementarios y se facturarán como una única
   intervención;
b) Realizada una intervención quirúrgica a la que debiera agregarse
   necesariamente la ejecución de otra en el post-operatorio de la
   primera, por un nuevo abordaje o por la misma vía, se facturarán los
   derechos operatorios de cada una de ellas;
c) En las intervenciones realizadas por distintas vías de abordaje o
   incisiones diferentes en un mismo acto quirúrgico, se facturará en
   concepto de derechos operatorios el 100% de la mayor y el 50% de la
   restante. Se exceptuán de esta disposición aquellas intervenciones
   que por una misma patología utilicen dos vías de abordaje diferentes,
   simultáneas o sucesivas. 
Referencias al numeral

6

 Extiéndase la Ordenanza correspondiente y publíquese en el "Diario
Oficial". Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Dirección
General de Secretaría

LUIS A. GIVOGRE
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