PENSION Y DERECHOS OPERATORIOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 811

CAPITULO I
Elementos incluidos en el concepto de Pensión

2

     En el concepto definido en el numeral anterior deberán incluirse,
los bienes y servicios que se detallan a continuación:

a) Remuneraciones y cargas sociales del personal encargado directamente
   del seguimiento de la evolución del paciente, cumplimiento de
   las indicaciones médicas, aseo e higiene personales incluyendo la
   guardia médica, enfermeras universitarias, auxiliares de enfermería,
   mucamas y limpiadores;
b) Remuneraciones y cargas sociales del personal afectado a actividades
   indirectas tales como: Despensa, cocina, lavadero, ropería,
   mantenimiento, administración, etc;
c) Servicio de hotelería completo comprendiendo:

   I) Alimentación (desayuno, almuerzo, merienda y cena) en régimen
      normal cuando no hay contraindicación médica, o dieta
      especial cuando así lo indique el médico tratante.
  II) Materiales y servicio de limpieza para higiene del paciente,
      habitación y medio ambiente.
 III) Ropería, lencería y servicio de lavandería (sábanas, fundas,
      traversas, colchas, frazadas, etc.).

d) Materiales de uso médico asistencial para curaciones y otros actos
   médicos y de uso del personal de enfermería para el cumplimiento de
   sus acciones (gasa, algodón, antisépticos, agujas, agujas mariposas,
   jeringas, tela adhesiva, materiales para canalización venosa
   periferica, etc.)
e) Gastos indirectos necesarios para el funcionamiento del área física
   de internación (sala, sanitarios, ducha y vestuarios): combustible,
   aguas, luz, gas, teléfono, etc.;
f) Otros servicios:

    I) Uso de instrumental quirúrgico para curaciones corrientes y su
       esterilización por el centro de materiales.
   II) Uso de aspiración manual o centralizada y las instalaciones
       para Oxigenoterapia.
  III) Servicio de laboratorio para controles bacteriológicos periódicos
       de cada habitación o sala.
   IV) Remuneraciones y gastos directos e indirectos de los servicios
       administrativos de apoyo.

g) Amortización y mantenimiento de edificios, muebles y útiles,
   instrumental y equipos médicos. 
Referencias al numeral
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