CAPITULO I
Elementos incluidos en el concepto de Pensión
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En el concepto definido en el numeral anterior deberán incluirse,
los bienes y servicios que se detallan a continuación:
a) Remuneraciones y cargas sociales del personal encargado directamente
del seguimiento de la evolución del paciente, cumplimiento de
las indicaciones médicas, aseo e higiene personales incluyendo la
guardia médica, enfermeras universitarias, auxiliares de enfermería,
mucamas y limpiadores;
b) Remuneraciones y cargas sociales del personal afectado a actividades
indirectas tales como: Despensa, cocina, lavadero, ropería,
mantenimiento, administración, etc;
c) Servicio de hotelería completo comprendiendo:
I) Alimentación (desayuno, almuerzo, merienda y cena) en régimen
normal cuando no hay contraindicación médica, o dieta
especial cuando así lo indique el médico tratante.
II) Materiales y servicio de limpieza para higiene del paciente,
habitación y medio ambiente.
III) Ropería, lencería y servicio de lavandería (sábanas, fundas,
traversas, colchas, frazadas, etc.).
d) Materiales de uso médico asistencial para curaciones y otros actos
médicos y de uso del personal de enfermería para el cumplimiento de
sus acciones (gasa, algodón, antisépticos, agujas, agujas mariposas,
jeringas, tela adhesiva, materiales para canalización venosa
periferica, etc.)
e) Gastos indirectos necesarios para el funcionamiento del área física
de internación (sala, sanitarios, ducha y vestuarios): combustible,
aguas, luz, gas, teléfono, etc.;
f) Otros servicios:
I) Uso de instrumental quirúrgico para curaciones corrientes y su
esterilización por el centro de materiales.
II) Uso de aspiración manual o centralizada y las instalaciones
para Oxigenoterapia.
III) Servicio de laboratorio para controles bacteriológicos periódicos
de cada habitación o sala.
IV) Remuneraciones y gastos directos e indirectos de los servicios
administrativos de apoyo.
g) Amortización y mantenimiento de edificios, muebles y útiles,
instrumental y equipos médicos.