Elementos incluidos en el concepto de derechos operatorios
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En la facturación de los derechos operatorios que se generen por
intervenciones múltiples se deberán aplicar los siguientes criterios:
a) Los derechos operatorios generados por operaciones múltiples realizadas
a través de una misma incisión o vía de abordaje se consideran
procedimientos complementarios y se facturarán como una única
intervención;
b) Realizada una intervención quirúrgica a la que debiera agregarse
necesariamente la ejecución de otra en el post-operatorio de la
primera, por un nuevo abordaje o por la misma vía, se facturarán los
derechos operatorios de cada una de ellas;
c) En las intervenciones realizadas por distintas vías de abordaje o
incisiones diferentes en un mismo acto quirúrgico, se facturará en
concepto de derechos operatorios el 100% de la mayor y el 50% de la
restante. Se exceptuán de esta disposición aquellas intervenciones
que por una misma patología utilicen dos vías de abordaje diferentes,
simultáneas o sucesivas.