PENSION Y DERECHOS OPERATORIOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 811

Elementos incluidos en el concepto de derechos operatorios

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     En la facturación de los derechos operatorios que se generen por
intervenciones múltiples se deberán aplicar los siguientes criterios:

a) Los derechos operatorios generados por operaciones múltiples realizadas
   a través de una misma incisión o vía de abordaje se consideran
   procedimientos complementarios y se facturarán como una única
   intervención;
b) Realizada una intervención quirúrgica a la que debiera agregarse
   necesariamente la ejecución de otra en el post-operatorio de la
   primera, por un nuevo abordaje o por la misma vía, se facturarán los
   derechos operatorios de cada una de ellas;
c) En las intervenciones realizadas por distintas vías de abordaje o
   incisiones diferentes en un mismo acto quirúrgico, se facturará en
   concepto de derechos operatorios el 100% de la mayor y el 50% de la
   restante. Se exceptuán de esta disposición aquellas intervenciones
   que por una misma patología utilicen dos vías de abordaje diferentes,
   simultáneas o sucesivas. 
Referencias al numeral
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